Piso alquilado sin contrato

Llevo 4 años viviendo en un piso de alquiler SIN CONTRATO ya que la dueña del piso está muerta y los herederos son 4 primos. La persona que se encarga del piso es una vecina a la que pago yo mensualmente sin retraso y ella mete el dinero en una cuenta corriente cuya titular es la dueña muerta y la vecina es la autorizada. Cada vez que yo necisitaba el contrato para algún motivo me decía que no podía hacérmelo nadie incluso los herederos. Uno de los herederos viene cada 2 meses para recoger el dinero, hablé con el sobre el contrato y me dijo que no puede hacérmelo y que es mucho lío. Ahora viene y me dice que tengo que salir de casa el final de este año y yo todavía necesito a este piso ya sabes lo difícil de encontrar un piso.
En este piso tengo linea telefónica a mi nombre, pero en mi carne de identidad figura la dirección de la vecina encargada del piso, ya que en algún momento necesité un padrón municipal y ella me empadronó como miembro de su casa ya que no tenía contrato para poder empadronarme en el piso ¿por favor, me puede decirme si tiene derecho a desalojarame, y que debo hacer?

2 Respuestas

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En principio tras la muerte del arrendador (la dueña del piso) no se tendría porque extinguir el arrendamiento existente, ya que los herederos si aceptan la herencia se subrogan tanto en derechos como obligaciones de la difunta.
El problema es que no tienes contrato y el probar algo que no existe, por mucho que hayas estado viviendo cuatro años en ese piso, siempre es más complicado.
En principio tu eres arrendatario de ese piso porque has estado pagando regularmente el alquiler y has estado viviendo en el piso. Negate a salir del piso. Ellos igual optan en un futuro por sacarte del piso sin más o por demandarte. Si te demandan, siempre podrías argumentar tu postura con las pruebas que tuvieras. Trata de encontrar argumentos de hecho, apoyarte en la realidad de tu estancia en el piso.
Si te sacan un día a la fuerza, luego difícilmente podrás reclamar nada.
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Perdón por la tardanza. Estuve de vacaciones.
En principio si puede Usted justificar que ha pagado rentas de ese piso (recibos, ingresos bancarios, etc) es casi como si tuiera un contrato escrito. En efecto, el tener una línea telefónica a su nombre es un dato relevante.
No, no pueden desalojarle de ese modo. Es preciso respetar ciertas formalidades y plazos.
En todo caso, le recomiendo vivamente que se ponga en contacto con un profesional del derecho, que ajuste con él unos honorarios razonables y que se deje asesorar. Se le aconsejo porque estas cuestiones suelen terminar en los Juzgados y desde ya convendría que Usted fuese preparando su prueba para evitar un desahucio como este.
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