Acumulación de la acción civil a la penal

Soy estudiante de derecho. Mi amigo ha sido agredido físicamente por otro señor, probablemente se tratará de falta de lesiones, dado que hablamos de puñetazos. Hay atestado y también declaraciones de testigos. El no se defendió. Entre ambos existía un contrato verbal de compraventa, el agresor no le llegó a pagar ningún mes lo acordado. Uno de los testigos ha declarado de la existencia de dicho contrato. Mis dudas son:

1. No hace falta abogado ni procurador al tratarse de falta de lesiones, ¿no es así?

2. Si la acción civil se puede acumular a la penal, entiendo que:

- Solo se puede acumular la indemnización civil por los daños ocasionados.
- ¿También se podría acumular el impago de la deuda derivada del contrato de compraventa o para su reclamación hay que iniciar proceso civil? En este caso, podría tener acceso a la justicia gratuita, ¿dado qué cuenta con muy pocos ingresos?

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1.- No, la asistencia de abogado no es preceptiva en juicio de faltas.

2.- En juicio de faltas se puede reclamar la responsabilidad civil derivada de la falta. Es decir, las lesiones que haya tenido pero no la deuda anterior que tienen.

Para ello debe ir a lo civil y puede solicitar el beneficio de la justicia gratuita si no tiene medios económicos.


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