Herencia y patrimonio

Muy señor mío:
La familia nos encontramos en una situación problemática, por la siguiente cuestión:
Nuestros padres son bastante mayores, y con problemas mentales moderadamente graves (alcehimer), son poseedores de un pequeño patrimonio; ellos tienen hecho testamento, de la forma que ha titulo cotidiano se dice (del uno para el otro).
Se nos plantean las siguientes dudas:
1ª Al fallecimiento de uno de los cónyuges, ¿el qué sobrevive tiene que pagar algún impuesto u otro gasto para hacerse cargo de la herencia?.
2ª ¿Existe alguna posibilidad de que los herederos del matrimonio (en este caso dos hijas mayores de edad) se hagan cargo de dicho patrimonio aún en vida de los padres,
pero dejándoles a estos el usufructo del patrimonio mientras que viva uno de los progenitores?
3ª ¿Qué gastos tienen los herederos al hacerse cargo del patrimonio?, después del fallecimiento, ¿Y si es en vida?
Aprovecho esta ocasión para felicitaros estas fiestas.

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Entiendo que se refieren a bienes inmuebles. En este tipo de casos, es decir, antes de que fallezca el segundo de los progenitores, sería conveniente realizar un contrato privado de compraventa, exclusivamente de la nuda propiedad, reservándose el vendedor (progenitor) el usufructo vitalicio. Quiere decir esto, que una vez fallecido, dicho usufructo se extingue, y en consecuencia, acrece al nudo propietario que pasa a ostentar la finca en pleno dominio.
La forma en la que se distribuyan el patrimonio, depende lógicamente del deseo de los progenitores o del acuerdo de los herederos para llevarlo a efecto.
Transcurridos cinco años, puede inscribirse el contrato privado de compraventa que solo saldrá a la luz en el REgistro de la propiedad, pasado dicho plazo, y no llevar aparejado el pago del Impuesto de trasmisión patrimonial. Salvo, claro está que fallezca el usufructuario antes de dicho periodo, si bien, en cualquier caso se evita el pago de impuesto de sucesiones.
De forma genérica espero haber resuelto a su pregunta, en cualquier caso si desea un estudio más detallado, sería preciso una relación de los bienes y estado de los progenitores, ya que de encontrarse en un estado avanzado de enfermedad no podrán ser titulares de acto alguno, y será preciso instar previamente un procedimiento de incapacidad.
Me encuentro a su disposición para cualquier duda o consulta relacionada con este u otro tema.
Espero, que le haya sido útil, no olvide finalizar la pregunta.

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