A un familiar le han dejado una casa de la herencia de su padre pero la casa esta alquilada y el usufructo es vitalicio para la viuda, si nuestro familiar acepta la herencia quien debe declarar a hacienda ese alquiler, pues el heredero no cobra nada solo la viuda y los impuestos tipo ibi etc quien los debería pagar
El usufructo es un derecho a goce y disfrute. Puede alquilar la casa y quedarse con las rentas. Y si es un olivar, vender las aceitunas y quedarse el dinero que saque. Como es lógico, el usufructuario es quien debe declarar a hacienda, pagar todos los impuestos, (Ibis incluidos), y debe mantener lo que reciba en usufructo en el mismo estado en el que lo recibió. (Salvo el envejecimiento lógico), o sea, que debe pagar las reparaciones y mantener la finca en perfecto estado. Es decir, el usufructuario es como si fuera el propietario. Tiene todos sus derechos, pero también sus obligaciones. El usufructo finaliza justo en el momento de su fallecimiento y por supuesto, no puede venderlo ni dejarlo en herencia. El heredero, se llama "nudo propietario". Que quiere decir que es propietario, pero que hay un usufructuario. Pasará a ser propietario definitivamente en el momento en que el usufructuario fallezca. Pero ya puede inscribir la casa a su nombre en el registro de la propiedad. Pues nada, un saludo y si deseas algo más, me lo dices, ¿Vale?.
Ante todo darte las gracias por tu magnifica respuesta pero por favor aclarame una duda,¿entonces mi tío puede aceptar la herencia y ponerla a su nombre verdad? ¿Y entonces tengo otra duda el dinero en efectivo que tiene que coger de dicha herencia cuando debe declarar a hacienda en el momento de cobrar el cheque o en la próxima declaración? La comunidad autónoma es baleares Miles de gracias nuevamente
Pues DEBE aceptar la herencia ya. Las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada. Y luego vienen los problemas. Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Así que no se duerman. Respecto al dinero en efectivo hay que ver exactamente lo que dice el testamento. Puede que diga que deja el usufructo de la vivienda a la viuda y puede que diga que nombra heredero a su tío de todos sus bienes y deja el usufructo a la viuda. (De todo). La diferencia es que podría dejar el usufructo del dinero también a la viuda. Por supuesto, se aplicaría lo dicho: La viuda puede ponerlo en imposición a plazo y quedarse los intereses, pero no puede gastarlo. Debe mantener lo recibido en usufructo como el primer día. Lo malo es que las leyes a veces son muy ambiguas, porque a ver cómo controla uno que la viuda no se gasta el dinero. Con certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el testamento, los herederos han de ir al notario y firmar el cuaderno particional, que es una escritura de aceptación y reparto de la herencia. Y es con ese cuaderno con el que se va a la oficina liquidadora de hacienda de su comunidad autónoma y ellos calculan los impuestos. Y van y los pagan. Porque Hacienda (el Estado), ha delegado el cobro de estos impuestos a las comunidades autónomas. Luego en la declaración de la renta, como propietario solo ha de reflejar que es poseedor de ese piso y el valor catastral. Pero los impuestos ya los ha pagado de antes. Además, nadie tiene que darle ningún cheque. Para firmar el cuaderno particional, han de llevar al notario certificados bancarios de los saldos al día del fallecimiento. Y datos registrales y catastrales de la finca en cuestión. Todo ha de quedar reflejado en el cuaderno particional y con él, ya es con lo que se va a los bancos a retirar el dinero y al registro de la propiedad a registrar la casa a su nombre. Si no incluyen una cuenta bancaria, jamás les darán el dinero y si no incluyen una finca, jamás podrán registrarla a su nombre. En el cuaderno particional debe estar todo incluido. Los bancos están obligados a bloquear las cuentas desde el momento en que conocen que un titular ha fallecido y cuando se les presenta la escritura notarial de cuaderno particional es el banco el que según su contenido reparte el dinero entre las personas que tengan derecho a él. Por otro lado, en estos casos ya estoy acostumbrado a que se me planteen dudas ya que a veces "se pierden inocentemente " unos milloncillos. Pues todo heredero, con los certificados y el testamento (y antes de firmar el cuaderno particional), tiene derecho a ir a los bancos, preguntar si el fallecido tenia cuenta, y si es así, pedir los certificados de saldos al día del fallecimiento. Pero además,... y para por si acaso, tiene derecho a pedir un extracto de las cuentas de al menos un año antes. En ese extracto se saca mucha información: Si recibe intereses por tener una imposición a plazo, si recibe dividendos por tener una cartera de valores, si aporta dinero a un plan de pensiones, si paga un seguro de vida, se ven los recibos que paga de IBI, luz... agua... en fin, conseguir información. Bueno, yo creo que pocas cosas me dejo. Me he entendido un poco porque me parecía que desconocían bastante cómo va el tema. Pues nada, un saludo y si quiere concretar algo me lo dice. ¿Vale?.
Excelente respuesta ningún notario me hubiese explicado también y tan claro lo que usted me ha dicho Le estoy sumamente agradecida un saludo