Heredar en vida o tras el fallecimiento de un familiar

Tengo varios amigos que me estan recomendado por experiencias negativas a que mis padres hagan testamento.
Administrativamente hablando,
¿cuál es la diferencia entre hacer y no hacer testamento?
¿Cuál es la mejor manera para ahorrar en impuestos o actos administrativos costosos a la hora de enfrentar la muerte de un familiar?
Es mejor heredar o recibir el patrimonio mobiliario o inmobiliario en vida del padre antes que fallezca, ¿con el fin que el gasto economico sea el mas beneficioso para mi?

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Pues verá: Todo está ya muy investigado.

"Trampitas" para evadir y pagar menos están ya previstas.

¿Hacer testamento? Muy conveniente. Cuesta unos 50 euros y facilita las cosas para los herederos, aparte de que se puede repartir la herencia a gusto de cada cual, respetando legítimas u otros derechos, por supuesto.

Si no hay testamento, los herederos, si son descendientes o ascendientes, habrán de ir a un notario a hacer la declaración de herederos. Y luego, todo como si hubiera testamento. Pero se agilizan las cosas.

Otros herederos que no sean los ascendientes o descendientes, habrían de acudir a los juzgados a hacer la declaración de herederos. Un poco máscostoso.

¿Qué se hereda? Pues se pagan impuestos.

¿Donaciones en vida? Pues también se pagan impuestos.

¿Ventas? Pues también se pagan impuestos.

En fin, que formas de escarparse no hay. Hacienda tiene funcionarios que ya se las saben todas.

De todas formas, ha de tener en cuenta que los impuestos por estos temas están delegados por hacienda en las comunidades autónomas.

Y cada una va por libre.

Unas cobran más, y otras menos.

Algunas incluso (como Madrid), de padres ahijos los tienen prácticamente eliminados.

Aparte, cada comunidad tiene unas tablas o baremos diferentes, que ajustan las cantidades a pagar.

(Grado familiar, tipo de lo heredado, condiciones personales, edad, minusvalías...)

¿Solución? Pues hacer la consulta en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma. Se la hacen sin compromiso. Y ya comparan.

Pueden plantear entre heredar o recibir en donación, o hacer compra-venta antes del fallecimiento, llevando un ejemplo. Lleven un recibo de la contribución urbana (IBI), en el que viene la referencia catastral y el valor catastral, que es sobre el que se habrán de pagar los impuestos.

Cuando les hagan la simulación, ya comparan.

Más no les puedo concretar ya que como he dicho, cada comunidad autónoma aplica tarifas diferentes. Pero lo que está claro, es que todo se paga.

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Hay mucha leyenda urbana sobre el particular, en la herencia de padres a hijos lo que evita el testamento son los gastos de declaración de herederos.

Cuestión distinta es la carga fiscal sobre una herencia, en este punto hay que destacar que el impuesto de sucesiones que grava las herencias es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y cada una lo ha regulado a su antojo con notables diferencias desde algunas que lo han suprimido entre padres e hijos hasta otras que tienen una presión fiscal importante.

Por ello para aconsejar lo mas conveniente es preciso conocer previamente datos que no parece deban publicarse en un foro público como este.

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