De una deuda de 100.000 ptas que no pude pagar se me embargo la nomina teniendo que pagar casi medio millón el cual ahora he terminado de pagar pues había otros por delante para cobrar todo bien pero ahora me van ha volver ha embargar por que tengo que pagar el 36% de interesas por el tiempo que que he tardado a pagar ¿esto esta dentro de la ley y si es así como el procurador el fiscal y el juez han admitido semejante felonía.
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Anónimo
No puedo contestar bien su pregunta, porque faltan datos. No entiendo lo de "otros por delante", imagino que serían otros embargos. Con carácter general, todas las deudas generan un interés desde que son exigibles y no se saldan. Desde este momento hasta la sentencia, suelen devengar el interés pactado con el prestamista o el interés oficial que marca la Ley de Presupuestos del EStado. Desde la sentencia se incrementa el interés en dos puntos, es decir si es un 5% se queda en el 7% anual, y hasta que pague totalmente la cantidad principal adeudada (las 100.000ptas) eso explica que su deuda haya ascendido tanto. También, según la Ley, lo primero que se va pagando son los intereses, y lo ultimo el capital, esto es algo más complejo de explicárselo, pero le aseguro que generalmente los Juzgados no suelen aplicar esta modalidad, porque es mucho más compleja, pero que viene en el Código civil. El fiscal no actúa en los procesos por deudas entre particulares (solo en las de hacienda cuando son delito) y el Procurador es el representante del demandante o del demandado, o de ambos, simplemente recibe las notificaciones del Juzgado y entrega los escritos y documentos, ambos nada tienen que ver con lo que le ha ocurrido,. Son los Abogados, quienes redactan las demandas y marcan el camino a seguir al Juez. Créame, la Leyes civiles no deja mucho margen de maniobra al Juez, es el demandante quien dirige el curso del pleito, el juzgado sólo examina que lo que pide esté dentro de la Ley. Si el demandante pide el interés procesal, es decir, aquel que se devenga (devengar es el momento en el que empieza a generarse)el Juez no tiene más remedio que concedérselo. Seguramente a usted le hayan aplicado el interés de demora contractual, que es el que tenía usted firmado en el préstamo, suele ser un interés más elevado; o la deuda es muy antigua. Estas dos variables suelen hacer que al final la deuda sea elevadísima, a la que hay que añadir los honorarios del Letrado, puesto que le habrán condenado al pago de las costas. Lo que le ha pasado nada tiene que ver con una felonía, que es una traición, tiene que ver con la usura, pues los Bancos no perdonan. Buena suerte amigo.