¿Necesito abogado y procurador para contestar a un juicio cambiario?

Soy administradora de un Sociedad Limitada, he recibido la documentación para un juicio cambiario por importe de 980 € de deuda más 350 € de gastos, a su vez he recibido una notificación de hacienda ya que la persona que me demanda tiene deudas/embargos con dicha entidad, me gustaría saber que tengo que hacer. En hacienda me indican que tengo que pagarles a ellos la deuda ya que prevalece ante el juzgado, imagino que al juzgado tendré que presentar un escrito indicando que hacienda me solicita la deuda ( en caso de tenerla, que así es), pero no se si necesito abogado y procurador para realizar ese escrito.

El abogado de la parte demandante me ha dicho que el seguirá con el proceso aunque yo le pague ha hacienda.

¿Qué debo hacer?.

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Efectivamente necesita abogado y procurador para cualquier contestación, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la preferencia de pagar a Hacienda en lugar del Juzgado, no estoy de acuerdo en absoluto. Ud. deberá atender a los requerimientos por orden de fecha en que le hayan sido notificados. No hay prioridades, sino "el que primero llega".

Ciertamente, el abogado de la demandante continuará su ejecución frente a su SL. Lo que debería hacer Hacienda es declarar embargado los créditos del demandante del cambiario y remitir inmediatamente una comunicación al Juzgado en ese sentido. Si ud. cumple con el requerimiento judicial ya no le "molestarán" más.

Hacienda no tiene nada que hacer contra ud., porque no es deudora frente a ellos.

Muchas gracias por su pronta respuesta.

La notificación del juzgado me llego el lunes y la de hacienda hoy, (pero en hacienda me han dicho que les tengo que abonar a ellos la cuantía puesto que el embargo lo tiene desde agosto...), entiendo que tengo que pagar a través del juzgado, intentare llegar a un acuerdo de fraccionamiento en el pago,ya que no dispongo de dicha cantidad, en caso de ser aceptado necesitaría hacer algo ante el juzgado? En caso de no ser aceptado y no pagar la deuda en el plazo estimado ¿procederán al embargo de bienes?

Gracias de nuevo.

Que hacienda lo embargara en agosto es irrelevante. Considero que aquéllo que es realmente decisivo es el momento en que ud. recibe el requerimiento. Además, piense que si ud. paga a Hacienda el Juzgado le seguirá ejecutando, pero si lo hace al revés, Hacienda no puede ejecutarle a ud. (o su empresa) porque no es deudora directa.

El Juzgado no puede aceptar negociaciones de pagos aplazados. En todo caso deberá negociarlo con el abogado que presentó la demanda de juicio cambiario. Si alcanza una solución con él, será él mismo quien solicite al Juzgado la suspensión del proceso o aquello que considere oportuno o hayan negociado, ya que tiene esta facultad como parte interesada demandante.

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