¿Vacío Legal en casas modulares?

No soy abogado y mis conocimientos jurídicos son casi nulos, pero he estado intentando informarme sobre las casas modulares (no me refiero a las "desmontables" de madera, sino a las de cualquier material que conforme un todo indivisible, y transportable directamente sin encontrarse adherido al suelo), puesto que me interesa el tema personalmente, he estado mirando algunas cosillas, de lo que, pese a mi escasa base he podido deducir lo siguiente:
- En varios Ayuntamientos (C.A. Andalucía) he preguntado al respecto y la respuesta es que SI necesitan licencia, si bien ninguno de los técnicos quiere o puede demostrar el porqué de su postura, se aferran al "uso residencial" que se le de al habitáculo, móvil o no.
- Es más he llegado a consultar directamente con algún responsable de la consejería de urbanismo de la Comunidad Autónoma y la respuesta inicial fue como "uuuf, vaya pregunta..", "bueno, depende la interpretación del ayuntamiento", "bueno, una caravana sí...), al preguntar si se había dado alguna instrucción al respecto de la aplicación de La Ley de Ordenación Urbanística, me dijeron que no, al final me dijo que incluso no se permitiría una caravana si se utilizaba como "residencial" o "tenía vocación de permanencia", la verdad es que no tengo ni idea de porqué se aferrran a estos conceptos, porque no se en que legislación se basan o cuando pueden demostrar que uso se les da. Agradecería de verdad que alguien lo comentase, porque realmente me interesa, porque si atacamos a las casas móviles (no me refiero a las desmontables sino a las que se transportan con grúas o con ruedas), ¿Por donde pasaría el cuchillo? ¿Caravana con ruedas permitida y no permitida si le quito las ruedas y les pongo patas? ¿Si vivo en ella no puedo y si la utilizo esporádicamente no?¿Cuando la conecte a la red de suministros sí y si los quito no?
En fin, yo personalmente creo que la ley se quedó corta y es incapaz de exigir licencia para este tipo de casas modulares o móviles, ya que textualmente la ley autonómica dice que se exigirá licencia para "las obras de CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN E IMPLANTANCIÓN, de instalaciones de toda clase, cualesquiera que sea su uso, definitivas o provisionales...)y al respecto opino que con una casa móvil lo que se realiza es una colocación (no precisan ni cimientos algunas)no es construcción (ya viene construida), no es edificación (si nos atenemos a la Ley del Catastro inmobiliario al no estar "adherida al suelo" de ninguna forma) y no es implantación (por igual motivo al anterior).
- Por todo ello pienso que lo que ocurre es que al quedarse la Ley "corta", los Ayuntamientos se quedaron sin fundamentos para evitar que se creen núcleos en lugares no deseados.
Por favor, si algún experto lee este mensaje rogaría que lo contestará de la forma más lógica posible, ya que mi intención es llegar al fondo de la cuestión, por un interés propio.
Gracias de antemano

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No soy abogado y mis conocimientos jurídicos son casi nulos, pero he estado intentando informarme sobre las casas modulares (no me refiero a las "desmontables" de madera, sino a las de cualquier material que conforme un todo indivisible, y transportable directamente sin encontrarse adherido al suelo), puesto que me interesa el tema personalmente, he estado mirando algunas cosillas, de lo que, pese a mi escasa base he podido deducir lo siguiente:
- En varios Ayuntamientos (C.A. Andalucía) he preguntado al respecto y la respuesta es que SI necesitan licencia, si bien ninguno de los técnicos quiere o puede demostrar el porqué de su postura, se aferran al "uso residencial" que se le de al habitáculo, móvil o no.
- Es más he llegado a consultar directamente con algún responsable de la consejería de urbanismo de la Comunidad Autónoma y la respuesta inicial fue como "uuuf, vaya pregunta..", "bueno, depende la interpretación del ayuntamiento", "bueno, una caravana sí...), al preguntar si se había dado alguna instrucción al respecto de la aplicación de La Ley de Ordenación Urbanística, me dijeron que no, al final me dijo que incluso no se permitiría una caravana si se utilizaba como "residencial" o "tenía vocación de permanencia", la verdad es que no tengo ni idea de porqué se aferrran a estos conceptos, porque no se en que legislación se basan o cuando pueden demostrar que uso se les da. Agradecería de verdad que alguien lo comentase, porque realmente me interesa, porque si atacamos a las casas móviles (no me refiero a las desmontables sino a las que se transportan con grúas o con ruedas), ¿Por donde pasaría el cuchillo? ¿Caravana con ruedas permitida y no permitida si le quito las ruedas y les pongo patas? ¿Si vivo en ella no puedo y si la utilizo esporádicamente no?¿Cuando la conecte a la red de suministros sí y si los quito no?
En fin, yo personalmente creo que la ley se quedó corta y es incapaz de exigir licencia para este tipo de casas modulares o móviles, ya que textualmente la ley autonómica dice que se exigirá licencia para "las obras de CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN E IMPLANTANCIÓN, de instalaciones de toda clase, cualesquiera que sea su uso, definitivas o provisionales...)y al respecto opino que con una casa móvil lo que se realiza es una colocación (no precisan ni cimientos algunas)no es construcción (ya viene construida), no es edificación (si nos atenemos a la Ley del Catastro inmobiliario al no estar "adherida al suelo" de ninguna forma) y no es implantación (por igual motivo al anterior).
- Por todo ello pienso que lo que ocurre es que al quedarse la Ley "corta", los Ayuntamientos se quedaron sin fundamentos para evitar que se creen núcleos en lugares no deseados.
Por favor, si algún experto lee este mensaje rogaría que lo contestará de la forma más lógica posible, ya que mi intención es llegar al fondo de la cuestión, por un interés propio.
Excelente. Ha demostrado un gran interés.
Te había escrito y no sé por qué se ha enviado lo mismo que has escrito tú. En fin, milagros de la técnica. Te contaba lo siguiente.
Una vez una cliente mía estuvo en un trance algo parecido. Quería colocar una casa de madera, modular, que podía retirar en cualquier momento, en el jardín de su casa para que su hijo pudiera jugar en ella. La amplitud de la casa era de 25 m2 una vez montada. Preguntamos, y el Ayuntamiento le dijo que necesitaba licencia, y que además no se la iba a conceder. Dijo que en caso de colocarse esta casa, resulta que se alteraría la cuota de aprovechamiento urbanístico que se había dado a cada vecino.
El ejemplo es en este caso ilustrativo, porque da la casualidad de que se trataba de una vivienda unifamiliar, y el coeficiente urbanístico permitido o cuota de aprovechamiento era de Baja + 1ª planta y jardín de 40 m2.
Pueden darse razones también, en relación al llamado "paisaje urbanístico" que ahora cada vez es más popular: los Planes de muchos municipios recogen obligaciones de diseño exterior de las fachadas de los edificiones que han de enclavarse en una determinada calle, para que se respete el entorno.
De todas maneras, comparto que en esta cuestión puntual existe cierta laguna legal. Encuentro más o menos razón a que se pida licencia cuando:
1º.- El terreno es de la persona que va a colocar la edificación (esto, porque la legislación urbanística impone derechos y deberes a los PROPIETARIOS DEL SUELO).
2º.- Cuando dicho terreno es urbano y el usuario de la edificación necesita utilizar los servicios característicos de este tipo de suelo (agua, luz, alcantarillado).
3º.- Cuando hay obligación de edificar cuidando el "entorno urbanístico".
Nunca en caso de ser el terreno rústico, no tener necesidad de utilizar todos los servicios o poder suplirse alguno de ellos de otro modo, digamos más "natural", y no hay normas de respeto al entorno urbanístico.
La consecuencia de no tener una licencia será, o bien de una multa del 10% del valor de la construcción modular, o bien la obligación de retirarla. Evidentemente, antes de hacerse obligatorias estas consecuencias, habrá un recurso ante los Tribunales, ante los que podrías explicar los argumentos que tú manejas.
Yo preguntaría también esta cuestión a algún arquitecto, por si alguna vez le ha ocurrido algo parecido.
Saludos cordiales desde Logroño, a tu disposición y suerte.

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