¿Vacío Legal en casas modulares?
No soy abogado y mis conocimientos jurídicos son casi nulos, pero he estado intentando informarme sobre las casas modulares (no me refiero a las "desmontables" de madera, sino a las de cualquier material que conforme un todo indivisible, y transportable directamente sin encontrarse adherido al suelo), puesto que me interesa el tema personalmente, he estado mirando algunas cosillas, de lo que, pese a mi escasa base he podido deducir lo siguiente:
- En varios Ayuntamientos (C.A. Andalucía) he preguntado al respecto y la respuesta es que SI necesitan licencia, si bien ninguno de los técnicos quiere o puede demostrar el porqué de su postura, se aferran al "uso residencial" que se le de al habitáculo, móvil o no.
- Es más he llegado a consultar directamente con algún responsable de la consejería de urbanismo de la Comunidad Autónoma y la respuesta inicial fue como "uuuf, vaya pregunta..", "bueno, depende la interpretación del ayuntamiento", "bueno, una caravana sí...), al preguntar si se había dado alguna instrucción al respecto de la aplicación de La Ley de Ordenación Urbanística, me dijeron que no, al final me dijo que incluso no se permitiría una caravana si se utilizaba como "residencial" o "tenía vocación de permanencia", la verdad es que no tengo ni idea de porqué se aferrran a estos conceptos, porque no se en que legislación se basan o cuando pueden demostrar que uso se les da. Agradecería de verdad que alguien lo comentase, porque realmente me interesa, porque si atacamos a las casas móviles (no me refiero a las desmontables sino a las que se transportan con grúas o con ruedas), ¿Por donde pasaría el cuchillo? ¿Caravana con ruedas permitida y no permitida si le quito las ruedas y les pongo patas? ¿Si vivo en ella no puedo y si la utilizo esporádicamente no?¿Cuando la conecte a la red de suministros sí y si los quito no?
En fin, yo personalmente creo que la ley se quedó corta y es incapaz de exigir licencia para este tipo de casas modulares o móviles, ya que textualmente la ley autonómica dice que se exigirá licencia para "las obras de CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN E IMPLANTANCIÓN, de instalaciones de toda clase, cualesquiera que sea su uso, definitivas o provisionales...)y al respecto opino que con una casa móvil lo que se realiza es una colocación (no precisan ni cimientos algunas)no es construcción (ya viene construida), no es edificación (si nos atenemos a la Ley del Catastro inmobiliario al no estar "adherida al suelo" de ninguna forma) y no es implantación (por igual motivo al anterior).
- Por todo ello pienso que lo que ocurre es que al quedarse la Ley "corta", los Ayuntamientos se quedaron sin fundamentos para evitar que se creen núcleos en lugares no deseados.
Por favor, si algún experto lee este mensaje rogaría que lo contestará de la forma más lógica posible, ya que mi intención es llegar al fondo de la cuestión, por un interés propio.
Gracias de antemano
- En varios Ayuntamientos (C.A. Andalucía) he preguntado al respecto y la respuesta es que SI necesitan licencia, si bien ninguno de los técnicos quiere o puede demostrar el porqué de su postura, se aferran al "uso residencial" que se le de al habitáculo, móvil o no.
- Es más he llegado a consultar directamente con algún responsable de la consejería de urbanismo de la Comunidad Autónoma y la respuesta inicial fue como "uuuf, vaya pregunta..", "bueno, depende la interpretación del ayuntamiento", "bueno, una caravana sí...), al preguntar si se había dado alguna instrucción al respecto de la aplicación de La Ley de Ordenación Urbanística, me dijeron que no, al final me dijo que incluso no se permitiría una caravana si se utilizaba como "residencial" o "tenía vocación de permanencia", la verdad es que no tengo ni idea de porqué se aferrran a estos conceptos, porque no se en que legislación se basan o cuando pueden demostrar que uso se les da. Agradecería de verdad que alguien lo comentase, porque realmente me interesa, porque si atacamos a las casas móviles (no me refiero a las desmontables sino a las que se transportan con grúas o con ruedas), ¿Por donde pasaría el cuchillo? ¿Caravana con ruedas permitida y no permitida si le quito las ruedas y les pongo patas? ¿Si vivo en ella no puedo y si la utilizo esporádicamente no?¿Cuando la conecte a la red de suministros sí y si los quito no?
En fin, yo personalmente creo que la ley se quedó corta y es incapaz de exigir licencia para este tipo de casas modulares o móviles, ya que textualmente la ley autonómica dice que se exigirá licencia para "las obras de CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN E IMPLANTANCIÓN, de instalaciones de toda clase, cualesquiera que sea su uso, definitivas o provisionales...)y al respecto opino que con una casa móvil lo que se realiza es una colocación (no precisan ni cimientos algunas)no es construcción (ya viene construida), no es edificación (si nos atenemos a la Ley del Catastro inmobiliario al no estar "adherida al suelo" de ninguna forma) y no es implantación (por igual motivo al anterior).
- Por todo ello pienso que lo que ocurre es que al quedarse la Ley "corta", los Ayuntamientos se quedaron sin fundamentos para evitar que se creen núcleos en lugares no deseados.
Por favor, si algún experto lee este mensaje rogaría que lo contestará de la forma más lógica posible, ya que mi intención es llegar al fondo de la cuestión, por un interés propio.
Gracias de antemano
1 Respuesta
Respuesta de elenamz
1