Fuera de ordenación

Para que unas construcciones tengan la consideración de fuera de ordenación donde tiene que figurar esa anotación o como swe si esta fuera de ordenación.
En las escrituras figura el texto "Y en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo legar de prescripción fijado en 4 años a contar desde su comisión para las infracciones urbanísticas graves conforme los art. 262, 263, disposición transistoria 5ª en su caso y concordante de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 26 de junio de 1992y art. 52 y concordantes del Real Decreto 1993/97 de 4 de junio aprobatorio de las normas complementariasal Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecariasobre inscriccion en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza urbanística, dicha edificación se encuentra incorporada al patrimonio de su titular sin necesidad de cumplir los requisitos de la Ley del Suelo y demás nada onsta a su inscripción en el registro de la propiedad".
Así mismo paso a redactar otro fragmento del escrito del registrador.
"INSCRITO habiendo sido notificado al Ayuntamiento la inscripción de dichas fincas en espera de contestación por parte de dicho Ayuntamiento por plazo de 30 días, sin haber ostenido contestación en el día de hoy se procede a la inscripción de las fincas con caractel privativo ( disolución de comunidad, previa la Agrpaciondeclaracion de Obra nueva y segregaciones efectuadas" se extiende nota de afecion fiscar por 5 años.
¿En qué situación se encuentran esas edificaciones según las escrituras?
Un saludo y muchas gracias.
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Según la escritura se trata de una edificación ilegal pero que transcurrido el plazo legal oportuno se pasa a inscribir registralmente. Es decir, urbanísticamente ilegal pero ya ha prescrito el plazo para que puedan demolérsela.
Salvo que exista algún régimen especial de protección se encuentra como fuera de ordenación. No se la podrán demoler ni obligar a ello pero tampoco podrá usted ampliarla ni hacer otras obras que las de mantenimiento; además en caso de expropiación o urbanización puede que no le indemnicen por ella.
Entonces el que el Ayuntamiento no se pronunciara no quiere decil nada ¿no?
Entonces para que tiene que comunicar el registro que se quiere inscribir una declaración de obra nueva al ayuntamiento.
En el momento de nuestra inscriccio el técnico del ayuntamiento estaba registrando sus edificaciones a la misma vez que nosotros, yo creo que por eso el ayuntamiento no se pronuncio.
El ayuntamiento puede no pronunciarse (ni a favor ni en contra) y entonces se aplica el "Silencio Administrativo", positivo en este caso, que implica que se entiende a efectos de registro que no hay expedientes abiertos y por tanto se puede inscribir como se ha hecho.
Si el ayuntamiento comunicase al registro que hay un expediente de infracción (o una orden de derribo, reclamación de propiedad, expediente de expropiación o algo por el estilo) el registro podría verse obligado a no inscribir esa propiedad o hacer una advertencia al respecto.
Hola entonces a que conclusión me lleva, con esto si pido una licencia de apertura de actividad me la pueden dar si quieren.
Si usted fuera el ayuntamiento que haría si yo le dijera que llevaría al juzgado más de 100 edificaciones en peores condiciones que las que le he descrito. Todas ilegales.
Que pasaría si yo pusiera el TM patas arriba, de cara a unas elecciones municipales, y no importándome nada hacerlo.
Un saludo.
La concesión de licencia es un acto reglado, si cumple las condiciones para tenerla se la tienen que dar y si no las cumple no pueden hacerlo.
Lo de denunciar a todos los que se encuentran en situación irregular se ha hecho varias veces (el caso más llamativo que conozco es Vigo donde hay más de 2000 viviendas con ordend e demolición) y los resultados son diversos pero por haber más o menos denuncias no se conseguirá una legalización particular.
Hola entonces estando las edificaciones en fuera de ordenación me pueden dar licencia de actividad es para alquiler de turismo rural, tengo autorizado el uso y registrado por parte de la conserjería de turismo el nº de registro a falta de la licencia de actividad.
Y otra cosa me pueden exigir a mi lo que ha otros no le exigen en mis mismas condiciones.
Un saludo y muchas gracias.
En principio no le pueden exigir cosas diferentes que a otros (lo difícil es determinar que las condiciones sean las mismas.
Como criterio personal entiendo que el uso es independiente de la legalidad urbanística de la construcción siempre que sea autorizable; es decir: Si el uso (alquiler de turismo rural) es autorizable en esa zona y la edificación existe en régimen de fuera de ordenación, deben concederle la licencia de actividad. Sin embargo el planeamiento puede establecer condicionesmás restrictivas respecto de las edificaciones en fuera de ordenación, en ese caso la única solución si le deniegan la actividad es ir a un proceso contencioso-administrativo.
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Antes de nada habría que ver el PGOU del ayuntamiento en cuestión, así como la ley de tramitación de licencias urbanísticas por la que se rija. Por ejemplo en Madrid se diferencia el Fuera de ordenación Relativa y absoluta en cuanto a la posibilidad de implantar actividades o cambiarlas, así como el tratamiento de infracciones urbanísticas prescritas.

www.encauza2.es 

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