Validez de contrato privado

Hola elenamz en primer lugar agradecerte tu atención. Mi duda es la siguiente, te comento .
Hace un tiempo contrate a una persona para que me hiciese unos trabajos de albañilería, fontanería en una casita en el campo empezó la cosa con muy buenas palabras y demás total que la cosa se dilato casi un año y ya por ultimas me pidió el total del presupuesto(10000euros) para poder acabar, viendo como tornaban las cosas se los di pero firmamos un contrato de obras con varias estipulaciones una de ellas es que se comprometía a subsanar cualquier problema que en un tiempo razonable pudieran surgir como desperfecto de la obra pues como es una casetilla en el cmpo pues por ejemplo el agua y desagües no sabemos si están bien instalados ya que aun no se han probado pues la casita no esta terminada y vamos muy poco.
Ante el temor de que si surgiesen problemas y este señor se desentendiese de los mismos habría alguna forma de asegurarme jurídicamente de que esto no pase, por ejemplo presentando ese contrato en algún organismo en algún registro, o por el contrario ese contrato tine total validez por si mismo o que hacer.
Te agradezco sinceramente tu ayuda.un saludo

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Me hablas de un contrato privado de obras que está regido por el Código civil y el mismo ya incluye una regulación bastante específica por si surgen problemas en todo aquello que las partes no hayan previsto en el acuerdo que han firmado.
No hace falta que lo lleves a ningún registro porque no hay materia pública implicada: esto es, petición de licencias, control por parte de la Administración ... esas cosas. Se desenvuelve únicamente en el ámbito privado de los contratantes.
Por tanto, si hubiera algún problema, puedes solicitar el cumplimiento del contrato ante los Tribunales, previo peritaje de otra persona que señalase los desperfectos y complementara con ello el documento que ahora tienes.
Supongo que tendrás documentada la entrega de los 1.000 euros finales.
Un consejo para la próxima: en construcción los "tiempos razonables" son muy capciosos. Hay muchas causas dentro de este ámbito que están contempladas por la Jurisprudencia como causas de fuerza mayor para no observar responsabilidad por los retrasos acaecidos: falta de mano de obra, aprovisionamiento de materiales (suele haber crisis de más o menos envergadura en el sector de la fabricación del ladrillo, materiales de carga para revoque o las propias cementeras). Por ello siempre es bueno poner un plazo. De hecho yo tengo varios clientes que se dedican a la construcción, y que siempre incluyen el plazo de entrega e incluso indemnizaciones en caso de retrasos punibles al que hace la obra.
No te preocupes por tanto, que con ese acuerdo es plenamente válido.
Saludos desde Logroño, y a tu disposición.

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