Obras en fachada

Tengo un local comercial en el bajo de un edificio. Ahora quieren hacer obras de conservación de la fachada, a partir del primer piso.
La comunidad me exige el pago de las mismas según mi cuota de participación. En los Estatutos de la comunidad pone que "los gastos de conservación de las obras decorativas externas de las fachadas desde la altura del primer piso son gastos exclusivos de viviendas, quedando exento el local comercial de todo pago por este concepto", pero la comunidad me dice que no son vinculantes porque no están inscritos en el Registro. ¿Tengo la obligación de pagar?

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No es mi especialidad el tema civil.
No obstante solo le puedo dar mi mera interpretación, y en el caso de sentirse prejudicado entablar la contratación de eun abogado civil.
No existe ningún modelo de Estatutos de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal reformada, ni con la antigua, porque los Estatutos han de redactarse acordes con la Comunidad de que se trate.
Los Estatutos, una vez aprobados por unanimidad en una Junta Extraordinaria de la Comunidad, se inscriben en el Registro de la Propiedad al que pertenece el edificio.
Cuando los redacta el promotor, está obligado a facilitarlos a los compradores en el momento de la compra, haciendo constar en la Escritura el conocimiento de los mismos.
Mientras no se inscriben en el Registro, los Estatutos obligan a los propietarios actuales de la Comunidad, pero no a los futuros. Para que los nuevos propietarios que accedan a la propiedad estén obligados a cumplirlos, es necesario que puedan ser conocidos por terceros, y ello se logra con la inscripción en un Registro Público como es el Registro de la Propiedad.
Ni que decir tiene que los Estatutos no son obligatorios, que una gran mayoría de las Comunidades no los tienen, y por ello no funcionan peor. Otras tienen una simple transcripción parcial de la Ley de Propiedad Horizontal. En general, los Estatutos no son más que una adaptación de la Ley a unas circunstancias comunitarias concretas.
Recientemente, con la reforma de la Ley, se plantea frecuentemente si es necesario o no adaptar los Estatutos a la situación actual. Está claro que, aunque no se haga, aquellos preceptos que contradigan lo que dispone la Ley no son de aplicación, y la conveniencia o no de una adaptación tiene que decidirla la propia Comunidad, o sus rectores que son quienes habrán de proponerla. Las modificaciones posteriores de los Estatutos llevan el mismo trámite: aprobación unánime de la Comunidad, e inscripción en el Registro correspondiente.
Es por ello que si eras propietario antes de la probación de los mismos no tienen porque ser registrados. Pero si deberíand eserlo si hubiesen nuevos propieuarios que deconcociren esos estatutos (ya que no dieron su consentimiento a su aprobación en su día).
Es mi mera respuesta.
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Gracias por tu respuesta.
Los Estatutos se firmaron en el año 1972 y yo compre el local en el 2000.
Si no son vinculantes ¿Se trata de obras que yo debo pagar? ¿Mi local tiene una gran superficie y mi cuota es del 15% por lo que el importe que tengo que pagar es de más de 3.000?. Cuando se realizó la Junta General expuse mi desacuerdo pero ya empezaron las obras y me reclaman esa cantidad.
Como te he especificado antes no es que sea un experto en estos temas, ya que estos temas suelen llevarlo administradores de finca o abogados especializados en temas civiles.
Los abogados son igual que los médicos, hay cardiólogos, neumologos, endocrinos etc. aunque todos tengan una base medica.
Me pasa lo mismo contigo, solo me baso en la base jurídica pero no en la especialización en concreto.
En tal caso como te especificado antes, la obligación de los estatutos serian solo vinculante ante los primeros propietarios, pero no en tu caso ya que compraste el local en el 2000.
Pero podrías mirar de emprender acciones contra la comunidad por no haberlos registrados a posterior por la desigualdad que se establece entre propietarios antiguos y nuevos. ES decir que si un antiguo propietario hizo uso de esos estatutos para su beneficio y tu no lo puedes hacer por ser nuevo, se crea indefensión y desigualdad.
Y la ley es muy clara, los estatutos no pueden ir en contra de la propia ley.
Es por ello que la comunidad debió de registrarlos en su día, para no causar desigualdades si así se han establecido.
Las obras solo se pueden ejercer una vez aprobado en junta la decisión de hacerlas. Supongo que cuando me dices que expusiste tu desacuerdo, ya hubo una junta anterior que ya las aprobó, y tu no estuviste presente. En tal caso este es otro tema.
Pero si obras empezaron sin haberse planteado antes, ante un junta de propietarios. Se puede demandar a los que otorgaron esa autorización sin previo acuerdo de la junta de vecinos.
Te aconsejo que te dejes asesorar por un abogado de temas civiles.

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