Interpretación estatutos de comunidad
Cordiales blas230
El motivo de mi consulta es el siguiente.
Tengo unas ventanas balconeras situadas en el cuerpo volado de la fachada, las cuales tienen casi 40 años de antigüedad
y según varios profesionales en carpintería de aluminio no tienen arreglo por varios motivos y se tendrían que cambiar.
Según se describe en el articulo 396 del código civil dichas ventanas son parte común del edificio y los estatutos
de la comunidad dicen en el articulo 4º que los elementos comunes son los que se describen en el articulo 396 del
Código Civil.
Y el Articulo 5º dice:Como elementos privativos a cada propietario de vivienda o local, dentro de los limites de superficie, a tenor del articulo 3 a) de la LPH le corresponden los pavimentos de la misma, los balcones terrazas,
radiadores internos, de calefacción central, la conducción de la chimenea hasta la superficie del tejado, los armarios empotradosy cualquier otro, con obligación de mantener con carácter individual y en debida forma, conforme a la regla b)del articulo 9, siempre dentro de la estética general del inmueble y conforme a los acuerdos de la junta de propietarios.
Ahora según mi interpretación, en el articulo 396, habla concretamente de balcones y de ventanas, pero en los estatutos solo habla de balcones terrazas, pero no hace referencia alguna a las ventanas, con lo cual yo creo que nos tendríamos que acoger a lo que dice el articulo 396 de la LPH.
Mi pregunta concreta es: si se tienen que cambiar las ventanas quien tendría que pagarlas, la comunidad o el propietario del piso.
¿Cuál seria su interpretación?
En esta dirección hay una foto del edificio, con lo que tendrá una referencia exacta de la situación de las ventanas.
http://img295.imageshack.us/img295/6684/piso0062dl.jpg.
El motivo de mi consulta es el siguiente.
Tengo unas ventanas balconeras situadas en el cuerpo volado de la fachada, las cuales tienen casi 40 años de antigüedad
y según varios profesionales en carpintería de aluminio no tienen arreglo por varios motivos y se tendrían que cambiar.
Según se describe en el articulo 396 del código civil dichas ventanas son parte común del edificio y los estatutos
de la comunidad dicen en el articulo 4º que los elementos comunes son los que se describen en el articulo 396 del
Código Civil.
Y el Articulo 5º dice:Como elementos privativos a cada propietario de vivienda o local, dentro de los limites de superficie, a tenor del articulo 3 a) de la LPH le corresponden los pavimentos de la misma, los balcones terrazas,
radiadores internos, de calefacción central, la conducción de la chimenea hasta la superficie del tejado, los armarios empotradosy cualquier otro, con obligación de mantener con carácter individual y en debida forma, conforme a la regla b)del articulo 9, siempre dentro de la estética general del inmueble y conforme a los acuerdos de la junta de propietarios.
Ahora según mi interpretación, en el articulo 396, habla concretamente de balcones y de ventanas, pero en los estatutos solo habla de balcones terrazas, pero no hace referencia alguna a las ventanas, con lo cual yo creo que nos tendríamos que acoger a lo que dice el articulo 396 de la LPH.
Mi pregunta concreta es: si se tienen que cambiar las ventanas quien tendría que pagarlas, la comunidad o el propietario del piso.
¿Cuál seria su interpretación?
En esta dirección hay una foto del edificio, con lo que tendrá una referencia exacta de la situación de las ventanas.
http://img295.imageshack.us/img295/6684/piso0062dl.jpg.
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Respuesta de Blas ..
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