2004 se constituye división horizontal en titulo constitutivo pero la comunidad propietarios en 2006
Hice unas obras en el 2004, que afectan a la fachada y por lo tanto necesitan de la unanimidad según la LPH, EL TITULO CONSTITUTIVO DICE QUE EN 2004 SE CREA LA LPH, DIVISIÓN HORIZONTAL, LAS OBRAS SON DEL 2004
Pero no existe comunidad constituida se constituye en 2006, así que me es imposible la aprobación de la junta ya que es inexsistente, tengo por escrito la mayoría, solo había una Vecina EN CONTRA 12%, que ahora después de 7 años me pide cerrar las ventanas, por no tener la unanimidad por escrito, las obras cuentan CON TODOS LOS PERMISOS DEL AYUNTAMIENTO. Mi pregunta es ¿si no existe comunidad de vecinos constituida, debe aplicarse el código civil, por ser materialmente imposible haber conseguido el permiso escrito de la junta comunitaria o aunque la comunidad se constituya después prima la LPH? Y otra pregunta en el titulo constitutivo no existe la palabra estatutos solo normas, ¿qué diferencia hay? ¿A qué debo atenerme? Y además hay error en cuento al nombre de la planta que es planta baja y no semisótano, ¿cómo subsanar esto?