Esto se regula en la Ley General de la Seguridad social. Como resumen:
- Si no ha sido víctima de violencia de género:
Esto sólo sería posible si ella estuviera percibiendo una pensión compensatoria que se haya extinguido tras la muerte de su ex-marido y si no ha contraído nuevas nupcias. Obtendría una pensión por el importe de la compensatoria, y si excede al máximo de la pensión, pues obtendría ese máximo (a consultar en el Seguridad social)
- Si ha sido víctima de Violencia de genero en el momento de la separación (se requiere sentencia firme, orden de protección o informe del ministerio fiscal)
En ese caso recibirá la pensión aunque no tenga pensión. Resto de requisitos como en apartado anterior.
- Si no recibe pensión compensatoria, y se separó antes de 2008, la recibirá si:
- Han estado casados al menos 10 años
- Entre la muerte de tu suegro y el divorcio pasen menos de 10 años
- En el momento en que él fallezca ella tiene más de 50 años o haya hijos comunes
- Si no recibe pensión compensatoria y se separó después de 2008:
No la recibirá
<strong style="line-height: 1.5em;">- Si él está casado muevamente:
Su mujer se llevará en todo caso el 40% de la pensión
Regulación en art 174 + disposición transitoria 18º