¿Se cobra viudedad si estas divorciada?

Mi suegra esta divorciada y nos han comentado que cuando mi suegro fallezca, ella cobrará una paga en proporción a los años que estuvo casada con él. ¿Es eso cierto?

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Esto se regula en la Ley General de la Seguridad social. Como resumen:

- Si no ha sido víctima de violencia de género:

Esto sólo sería posible si ella estuviera percibiendo una pensión compensatoria que se haya extinguido tras la muerte de su ex-marido y si no ha contraído nuevas nupcias. Obtendría una pensión por el importe de la compensatoria, y si excede al máximo de la pensión, pues obtendría ese máximo (a consultar en el Seguridad social)

- Si ha sido víctima de Violencia de genero en el momento de la separación (se requiere sentencia firme, orden de protección o informe del ministerio fiscal)

En ese caso recibirá la pensión aunque no tenga pensión. Resto de requisitos como en apartado anterior.

- Si no recibe pensión compensatoria, y se separó antes de 2008, la recibirá si:

- Han estado casados al menos 10 años

- Entre la muerte de tu suegro y el divorcio pasen menos de 10 años

- En el momento en que él fallezca ella tiene más de 50 años o haya hijos comunes

- Si no recibe pensión compensatoria y se separó después de 2008:

No la recibirá

<strong style="line-height: 1.5em;">- Si él está casado muevamente:

Su mujer se llevará en todo caso el 40% de la pensión

Regulación en art 174 + disposición transitoria 18º

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