Investigación patrimonial

Ante todo muchas gracias por dedicar parte de su tiempo y esfuerzo a dar respuestas en una web como esta. Mi pregunta es la siguiente:
He recibido (por correo ordinario) una carta de pago/investigación patrimonial debido a multas del ORA. Es cierto que he ido recibiendo notificaciones acerca de mi obligación de pago de las mismas y que no he hecho ni caso (falta mía), pero estoy en el paro y no quería ni ver que además tendría que pagar aquella cantidad: en concreto 527eur.
Las multas corresponden al año 2009 y hay una del 2010.
¿Qué me aconseja usted hacer? La verdad es que aunque me embargaran la cuenta, poco se iban a llevar, pero no quiero llegar a ese extremo (pese a lo que me fastidia que faltas como de estacionamiento sean castigadas de este modo) ¿Podría fraccionar el pago de algún modo? ¿Se puede retrasar el pago justificando que estoy en el paro?
Y, ¿Cuándo es que prescriben este tipo de multas?

2 respuestas

Respuesta
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Estimada Francisca; 
  En primer lugar contestar esta pregunta sin haber visto las resoluciones, es harto complicado, de todas formas lamento comunicarle que mi especialidad no es el derecho administrativo por tanto no puedo darle una respuesta exacta.
  Si puedo anticiparle, que en relación con el embargo de nóminas o prestaciones, como es su caso, existen unos límites, y el salario mínimo interprofesional es uno de ellos. Por tanto no podrían embargarle por debajo del mismo, pero el resto sí.
  Mi consejo es que busque asesoramiento de un experto en derecho administrativo y que evidentemente no haga oídos sordos, de todas formas no es una cantidad muy grande, así que probablemente hacienda se lo retenga en su próxima devolución de renta.
Respuesta
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Lo mejor en estos casos, desde luego es pagar para evitar más gastos e intereses.
Entiendo que el pago ya no se puede fraccionar, dado que ya no está en periodo voluntario de pago sino en periodo ejecutivo. No obstante puede acudir a la oficina recaudadora por si le pudieran ofrecer un aplazamiento. A veces, aun en periodo ejecutivo, lo conceden.
El pago no se puede retrasar.
Mientras le vayan notificando, no prescribe.
Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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