Deuda de impago

De antemano le doy las gracias

Mi pregunta es sobre unos recibos le cuento ara unos dos años compramos unas puertas para nuestra casa sin pedir crédito ni nada la empresa nos dejo pagar unas cuotas al mes de unos 150 euros asta saldar la deuda ara un año me quede sin trabajo entonce dejamos de pagarla durante unos meses y nos mandaron una cobradora a casa y cada mes le damos 100 euros o 50 euros la deuda es de 633 euros que descontando lo que llevamos pagado nos queda una deuda de unos 300 euros el mes pasado la cobradora no vino a cobrarnos y hoy nos llego una notificación del juzgado para pagar la deuda y nos pone que si no pagamos nos subiría a unos 2000 euros mi pregunta es pueden denunciarnos si estamos todos los meses pagando y no nos negamos a pagar y dando todos los meses 50 euros que podemos hacer

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Por poder sí que pueden hacerlo, aunque es de una formalidad pésima el hecho de demandarle cuando previamente han acordado el pago aplazado y ud. cumple con los objetivos.

De todas formas, si ud. conserva justificantes de esas entregas (recibos, apuntes de transferencia en el banco...), le podrán demandar por el resto (según ud., unos 300 euros), pero eso que subiría a unos 2000 euros suena a amenaza pura y simple, pero sin fundamento. Por esa cuantía que reclamarían de 300 euros no habrían costas, únicamente podrían pedirle intereses, que sería una cantidad ridícula.

la carta que me llego del juzgado es un requerimiento y me dan un plazo de veinte días para pagar la deuda que puedo hacer

también quería explicarle otra cosa aver si puede aclararme con la empresa que debo estas facturas tienen otras empresas yo la deuda la tengo con la empresa principal esta empresa esta en embargos por problemas de facturas y ivas y encontré las facturas de esta empresa del año 2009 pero las facturas que me manda el juzgado son fotocopias tiene otro nombre que no coincide con la mía solo coincide el numero de albarán resulta que esta empresa vendió a otra persona la empresa con la que yo no tengo nada podría parar el requerimiento que me pide el juzgado que puedo hacer veo muchas ireguladidades gracias

El plazo de 20 días es para pagar sin costas o para oponerse porque no deba, en parte o en su totalidad, esa cantidad. No tiene ningún otro margen de maniobra.

Los créditos pueden venderse, y suelen realizarse hoy en día, es decir, hay empresas que para tener dinero inmediato y olvidarse de perseguir a deudores venden sus créditos a otras empresas por un precio pactado siendo entonces la compradora la titular del crédito.

El hecho que no coincida el nombre de la empresa no le servirá de objeto de su defensa, y máximo cuando se producen coincidencias con los albaranes. Sólo le podría salvar el hecho de poder acreditar el pago de factura que se corresponda con esos albaranes.

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