Costas judiciales por embargo de nómina en impago de pensión alimenticia

Me han embargado la nómina por impago en la pensión alimenticia, estuve varios meses de baja y no me llegaba para pagar la pensión ya que se redujo bastante, como consecuencia de ello deje de pagarle 2 meses y me han embargado a nómina yo no he tenido conocimiento de ello hasta que llego la retención en la primera nómina. El embargo era de 633 € de principal más 189€ de intereses y costas. En el momento de recibir la nómina me puse en contacto con la empresa para que me indicaran de que era este embargo y me lo han comunicado 4 meses después ya cuando se había liquidado la deuda. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a que me comuniquen a mi dicho embargo? ¿Y si estoy obligado a pagar casi 200€ de costas e intereses?

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¿Tengo derecho a que me comuniquen a mi dicho embargo?

El embargo lo habrá acordado el Juzgado, en el expediente en que Ud. estará comparecido, o le habrán citado en su día (y puede que no haya comparecido). Esa es la comunicación. La empresa simplemente recibe la orden de retener y pagar al Juzgado

¿Y si estoy obligado a pagar casi 200€ de costas e intereses?

Las costas e intereses las habrá decretado el Juzgado; y es una cantidad estimatoria: ahora la parte contraria en el Juzgado deberá decir cuánto son los intereses y cuanto las costas, y si la cantidad es inferior a 200 € le devolverá el Juzgado el resto


Si considera resuelta su consulta.

Gracias por su pronta respuesta. Pero en relación a las costas e intereses soy yo quien tiene que hacerse cargo de la totalidad de las mismas? Y en relación a la comunicación del embargo, decirle que nunca me citaron y que me entere de ello al venir la retención en la primera nómina. Mi pregunta era si yo no tengo derecho a ser informado antes de proceder a dicha retención?

Un saludo

¿En relación a las costas e intereses soy yo quien tiene que hacerse cargo de la totalidad de las mismas?

Sí. El embargo se ha decretado por el Juzgado en un proceso de ejecución, y las costas de la ejecución las paga el ejecutado. Los intereses son de devengo legal, por lo que también son exigibles

¿Yo no tengo derecho a ser informado antes de proceder a dicha retención?

La empresa recibe la orden del Juzgado de embargarle y retenerle la nómina. Y es lo que ha de hacer, sin perjuicio de que le avise a Ud. de que lo ha hecho ya.

En cuanto a que nunca le citaron, debería comparecer en el Juzgado y comprobar donde realizó el Juzgado la citación o emplazamiento o el requerimiento de pago. Puede que no se encontrara Ud. y le citaran por edictos. Eso ya no lo puedo saber. Lo que es obligatorio es que el Juzgado le notifique que alguien ha puesto una reclamación contra Ud. Otra cosa es que resultando la obligación de pago de una sentencia, podría haber decretado el embargo el Juzgado sin requerirle previamente el pago, sin perjuicio de que en todo caso lo recibirá.

Si considera resuelta su consulta.

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