Abogado por cuenta propia

Quiero establecerme por cuenta propia como abogado. No tengo experiencia ninguna pero por intentarlo... Quiero hacerte dos preguntas:

¿Cómo debo facturar? Se qué debo darme de alta con el 037 y en autónomos, las facturas las debo hacer con mi nombre y NIF o puedo utilizar un nombre que quiera (por ejemplo Paco Asociados) aunque con mi NIF y eso aunque no haya creado esa empresa?

Y segundo, he estado 3 meses en una asesoría con unos amigos en una CB y autónomos y eso... Cerramos y ahora me quiero quedar ahí, en ese local, pero siendo abogado... ¿puedo aplicarme yo retenciones del 7% o como ya no es mi primera actividad no?

Y por último, como abogado colegiado, puedo gestionar comunidades de vecinos, negocios de gente, ¿etc? Creo que sí, pero por asegurarme

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Usted ha de facturar con su nombre, NIF y dirección, no puede usar un nombre por las buenas... si registra una marca, si podría incluirla en las facturas, pero siempre ha de ir su nombre, que es quien legalmente emite las facturas.

En cuanto a la retención, seria del 9% actualmente, pero con sinceridad, le al haber tenido una CB, que esta en imputación de rentas, es posible que no pueda aplicar esta reducción, en cualquier caso, en Hacienda pueden ayudarle.

Si usted tiene conocimientos, nada le impide gestionar lo que indica.

Entiendo, entonces debo poner mi nombre y nif en la factura, y si en el local quiero poner paco asociados debo registrar esa marca, verdad?

entonces, si en hacienda me dicen que ya no puedo aplicar la reducción, debo aplicar la retención que establecen ahora para los abogados, verdad? Pero para cualquier negocio, comunidad de vecinos etc, no?

Por ejemplo, si quiero ganar 50 al mes debo cobrar 50+ iva + retención sobre esos 50 para luego ingresarla, verdad?

muchísimas gracias por todo

Las retenciones se practican solo a las personas jurídicas, empresarios o profesionales, no a los particulares.

La retención se la hace a usted el cliente y es este el que ingresa en hacienda, es decir Base Imponible + 21% IVA - 21% Retención = Total a Cobrar.

Si usted factura el 70 % con retención, no esta obligado a realizar pagos a cuenta (modelo 130).

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