Trabajo por cuenta ajena y ser autónomo

Estoy trabajando por cuenta ajena asegurada media jornada, ¿puedo darme de alta como autónomo? Quiero montarme una tienda on line y compaginarla con mi trabajo y si veo que me va bien, dejarme el trabajo en un futuro. Me gustaría también que me informaras sobre los pasos que debo seguir ya que estoy muy verde en esto. La cuota de autónomo, el IAE, el IVA... Mi distribuidor está en EE. UU pero me va a mandar los productos desde China ya que los gastos de envío son más baratos, sé que al traerlos ese IVA no tengo que pagarlo, pero el de aquí si, ¿es el 18%? Es que estoy hecha un lio. Y que sería mejor módulos, estimación directa simplificada... ¿tengo ayudas por ser mi 1º negocio y tener menos de 30 años o al ser una tienda on line no las tengo? De momento no es para ganarme un suelo sino para ir tirando porque con el sueldo que gano no tengo ni para pipas.

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Siempre que en su contrato actual no haya ninguna clausula que le impida realizar la otra actividad (tienda online), puede perfectamente compaginar su trabajo con su nueva actividad.
Para darse de alta como autónoma, primero se da de alta en el IAE en Hacienda con el formulario 036 (o mejor el simplificado 037). Puede hacerlo por internet con certificado digital o dirigiéndose a una oficina de Hacienda. Entiendo que para una tienda online el epígrafe suele ser el 844, pero mejor confirmarlo.
Después se tiene que ir a la Seguridad Social y darse de alta en el Régimen especial de autónomos. Esto tiene un coste de aproximadamente 250E al mes, pero hay un descuento de un 30% para jóvenes menores de 30 (y mujeres menores de 35) durante 30 meses: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm
"Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior."
Una vez que esto esta hecho, tendrá que hacer declaraciones de ingresos y de IVA cada tres meses. Podrá facturar, entiendo que con IVA al 18%, y deducirse el IVA de los gastos asociados a su negocio. Estaría en estimación directa.
Entiendo que al trabajar desde casa y no vender productos ni alimenticios ni peligrosos, y no molestar al vecindario no tendría que pedir licencia de apertura.
El problema de las ayudas es que la más fáciles de conseguir están asociadas con salir del paro, que no es su situación. Pero las Comunidades Autónomas suelen tener ayudas a los jóvenes emprendedores, así que le aconsejo consulte el portal internet correspondiente de su CA.
Espero haber contestado a sus preguntas. Si es así, ruego cierre y valore la respuesta, y si nos ayuda visitando la página de Consultoría Financiera Kerfant, se lo agradecería. Si necesita más aclaraciones, no dude en formularlas en esta misma pregunta.
Añado otras dos cosas importantes. Para su negocio online tendrá que incluir unos textos para respetar la ley de protección de datos (se puede inspirar en lo que hacen otras páginas o consultar con un abogado). Y tendrá que invertir en publicidad, ya que es un mundo con bastante competencia.
Muchísimas gracias por tu aclaración me ha servido de ayuda, ¿puedes aclararme lo de los aranceles y el iva en aduanas? He leído por ahí que hay que pagarlo, ¿yo he pedido a veces cosmética para uso personal y no he tenido que pagar nada en aduanas.Es que si luego tengo que presentar esas facturas de donde compro los productos y no he pagado nada en aduanas, tendría problemas, no? Muchas gracias
Acabo de ver una respuesta sobre este tema que creo le puede ser de ayuda:
http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/internacionales/respuestas/2103780/importacion-de-material-electronico-desde-china
Entiendo que tiene que pagar aranceles pero no IVA, salvo que la empresa que le importa los productos tenga una sociedad importadora en España, y le facture con NIF español y con IVA, que no creo que sea el caso.

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