Remita un Burofax con certificación de texto y acuse de recibo al Presidente de la Comunidad para que en función del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, se implique en el asunto y proceda a realizar las acciones que sean necesarias para atajar el problema de raíz por estar causando un grave transtorno a su convivencia así como a la tranquilidad de sus hijos menores que tienen derecho al descanso. Concédale un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contado a partir del siguiente al de la recepción del documento para ello y que le comunique por la misma vía las acciones adoptadas, o se verá en la desagradable tesitura de proceder judicialmente contra la comunidad de propietarios, porque él tiene la obligación impuesta por dicha norma cuando se produce una inmisión ilegítima de ruidos que se consideran como una actividad molesta, tanto por su persistencia, volumen como su horario.
Paralelamente en cuanto se produzcan dichos ruidos llame a la Policía Local e indique que quiere presentar una denuncia que va a firmar pero que hay que medir dichos ruidos, no sea que se presenten en su domicilio sin el sonómetro y baje usted a esperarles, porque como llamen al piso donde se pretende la medición, bajarán la música y problema resuelto para los infractores.
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental marca una nueva orientación respecto de la concepción de la contaminación acústica en la normativa de la Unión Europea. En virtud de dicha norma -tarde como siempre- se dicta en nuestro país el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
Referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Dicha norma es la que regulará todo el asunto relativo al ruido.
Pasado el plazo señalado, si desea continuar hasta dar cumplida cuenta de sus más que lógicos deseos, deberá contratar los servicios de un Abogado y Procurador para proceder con la demanda judicial.
Ruego cierre y valore