Dudas en la compra vivienda

Hola: Estoy en un dilema y no sé qué hacer. Ocurre lo siguiente:
Mi madre no posee nada a su nombre, salvo una cuenta bancaria en la que yo también estoy autorizada para realizar operaciones, retirar, domiciliar pagos, etc. Pero claro el dinero es de ella. Soy su única hija, por lo tanto, su única heredera. Lo que sucede es que tiene alzheimer, ya no distingue entre 100€ y 1000€, incluso la mayoría del tiempo no sabe quién soy, donde vive, etc. (es muy triste), explico esto para aclarar un poco mi situación. Ella vive en nuestra casa, con mi marido y yo, así que la estoy cuidando (no percibo por esto ninguna ayuda).
Quisiera invertir el dinero que tiene en el banco mediante la compra de una vivienda, y aquí es donde me surgen muchas dudas.
Creo tener 2 opciones: ( si hay más por favor, decírmelo)
1ª – Poner la vivienda a nombre de mi madre, esto implica:
- Dado su enfermedad, ella no puede firmar, con lo cual habría que incapacitarla y nombrar un tutor que sería yo. Esto tardaría unos 6 meses. ¿tendría el juez que decidir si es beneficioso para ella la compra de la vivienda aún siendo yo la tutora?
- El día de mañana, yo sería la única heredera.
2ª – Poner la vivienda a nombre de mi marido y mío ( tenemos régimen gananciales y una única hija ya casada), esto implica:
- Que mi marido tendría los mismos derechos que yo sobre la vivienda. ¿ se puede poner una cláusula en la escritura de compra en la que él renuncia a su parte de la vivienda a favor de nuestra hija en caso de divorcio o mi fallecimiento, en lugar de ponerlo en el testamento?
- ¿tendría que explicar a hacienda de donde sacamos el dinero?
- Sería nuestra segunda vivienda, pero pasaría a ser la habitual, con la intención de vender la primera que es de VPO, 21 años y pagada en su totalidad mediante hipoteca.
En cualquier caso, venderíamos nuestra vivienda actual, una vez comprada la otra.
¿cómo me afectaría, en cada caso, con respecto al subsidio de mayores de 52 años que tengo concedido hasta el año 2024? No me gustaría perderlo, pues (aunque poco), es lo único que tendría para mi jubilación, dado que el tema del trabajo lo veo muy negro a mi edad. Así es, que ¿cómo lo podría hacer para no perderlo?

Y en cuanto a temas fiscales ¿cual sería la mejor opción teniendo en cuenta que vivo en la comunidad valenciana?
Ya sé, es un poco largo, pero agradecería mucho una respuesta.
Un saludo

1 respuesta

Respuesta
1

Su caso es el típico que tendría una solución más fácil en el caso de que su madre, una vez empezara a empeorar, pero antes de caer en el alzheimer, hubiera dado un poder general a su favor, aun en el caso de que estuviera incapacitada, pero como eso ya no sería posible, no vamos a darle más vueltas.

Efectivamente esas dos son las opciones que tiene, si el dinero para efectuar la compra es de su madre, en principio debería optar por la primera opción, solicitar una autorización judicial para intervenir en representación de su madre para la compra.

Si optasen por la segunda de las opciones, aun así podría comprar no para sus gananciales, si no con carácter privativo, siempre que su marido compareciese para manifestar que el dinero utilizado para la compra era privativo suyo.

El caso del subsidio es un tema muy específico que debería consultar en el organismo que se lo tiene otorgado.

Espero haberle servido de ayuda y quedo a su disposición para cualquier otra consulta.

Hola: Ante todo gracias por su respuesta, pero tengo dudas.

El primer caso, sería para mí, creo lo mejor, aunque esto llevaría unos meses y podría perder una buena oportunidad de compra. De todos modos iniciaré los tramites oportunos.

De todos modos, si me decido por la segunda opción, :

1- ¿dónde tiene que comparecer mi marido para manifestar que el dinero es privativo mio? ¿de qué forma, en el momento de la firma de compra?¿tendría que justificarlo él, yo o los dos? Resumiendo, no tengo ni idea de como se hace este proceso.

2- ¿estaría obligada a declarar su procedencia, teniendo en cuenta que el dinero está a nombre de mi madre y mío?

Un saludo

Sí claro, el primer caso le retrasará bastante y además también le supone un coste de abogado, procurador y tasas judiciales, pero es la única solución para que su madre compre si no está capacitada.

En el segundo caso, su marido debe comparecer en la firma de la escritura de compraventa, porque es en la propia escritura donde usted manifiesta que el dinero utilizado para la compra es privativo suyo, y él comparece también y ratifica esa manifestación.

El problema de esto es que si el dinero está a nombre de su madre y suyo, no podría utilizarlo sólo para comprar para sí, ya que el dinero es de las dos, y de hacerlo así surgiría una deuda con su madre que debería de reconocer, aunque esto en su caso no es mucho problema siendo hija única.

Muchas gracias por su respuesta.

El servicio que prestáis es de mucho valor. Os animo a que sigáis adelante.

Mucha suerte y gracias de nuevo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas