Juicio falta, condenatoria

Hola señor, salió sentencia desfavorable a mi en juicio de faltas donde se me condena a multa de 180€ en total y 200€ de indemnización a la chica. Mis preguntas son; me piden un mes y de un solo plazo pagar los 180€ y no dispongo de tal cantidad. ¿hay remota posibilidad de prisión? Pues pone 2 cuotas por cada día de privación de libertad. ESTE TEMA ME ASUSTA Y AÚN SIENDO FALTAS Y NO DELITOS NO ME FIO. Yo no voy a recurrir y voy a declararme insolvente, pidiendo cumplir la localización permanente. ¿hago bien?

Pone que debo pagar costas, tengo entendido que no aún habiendo ella ido con abogado (no es obligatorio).

Valoro en cuanto lo lea, saludos.

Respuesta
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No hay costas de abogado, porque no es preceptiva su intervención en un juicio de faltas.

Si las dificultades económicas hacen muy difícil el pago de la multa, es posible solicitar del Juzgado que se permita abonarla en pagos fraccionados, generalmente no resulta ser un problema.

Los importes que fraccionariamente o en un solo pago se efectúen en el Juzgado irán siempre destinados al pago de la indemnización y sólo cuando esta esté totalmente cumplida, se admite el pago de la multa.

Debo aclararle que la obligatoriedad del pago de la indemnización en primer lugar, por delante de cualquier otro concepto, incluida la multa, está recogida en el articulo 126 del Código penal, cuyo texto exacto le señalo a continuación:

Artículo 126.
1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
A la multa.

En cuanto a la insolvencia, la dictamina el juzgado, tras una investigación de sus bienes e ingresos, no basta con su mera manifestación. La investigación consiste básicamente en oficiar a la Seguridad Social preguntando si trabaja y donde y a Tráfico por si tiene algún vehículo. También se oficia a Hacienda para que manifieste si tiene cuentas corrientes y posteriormente al banco o caja en cuestión solicitando la retención del saldo en la parte necesaria para cubrir tanto la indemnización como la multa.

La responsabilidad subsidiaria por impago de la multa, es el cumplimiento en prisión de la mitad del tiempo que se le señala en la sentencia. La declaración de insolvencia no impide el cumplimiento de los días de privación de libertad que correspondan. La posibilidad no es remota, sino absolutamente cierta en caso de impago.

Para cada tipo de falta, está prevista su pena, pero no hay la sustitución de una pena por otra, es decir, que para poder cumplir localización permanente (el antiguo arresto domiciliario) la condena en la sentencia debe esa. Si la pena impuesta es de multa, no puede sustituirse por otra diferente, como es la localización permanente.

Le aconsejo que vaya al juzgado en que se sigue el juicio de faltas y haga una propuesta para pagar de forma fraccionada.

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