Prescripción delito lesiones por imprudencia grave!

¿Sobre la prescripción de las penas?
Un delito a fecha 7/02/2008 (por ejemplo) por lesiones por imprudencia grave, la imputación se produjo casi 5 años despues (una semana antes de cumplirse los cinco años), según el antiguo código penal:

Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.

¿La pena en este caso es de tres años (la máxima) Habría prescrito?

2 Respuestas

Respuesta
1

Tengo una pelea con un familiar hubo lesiones leves, ¿pero me condenaron a tres años y 9 meses estoy condenado quería saber si mi delito prescribe?

Respuesta
1

Hay dos tipos de prescripciones, la del delito y la de la pena.

En ambos casos la prescripción solo tiene lugar cuando hay inactividad ininterrumpida durante el tiempo señalado para la persecución del delito o el cumplimiento de la pena.

La prescripción del delito:

A efectos de la prescripción, la del delito se cuenta desde la fecha de la comisión del delito.

La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

El que hubiere cometido un delito cuya mayor pena prevista fuese de 3 años, cometido el día 7/2/2008 prescribió el día 7/2/2013 (Artículo 133 del Código Penal: A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco, según la ley vigente en la fecha de comisión del hecho)

Si usted ya ha sido condenado, es porque el delito no había prescrito.

La prescripción de la pena:

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

El que hubiere sido condenado por un delito a 3 años de prisión, siendo esta la pena máxima prevista para ese delito, la pena quedaría prescrita si transcurridos 5 años de la firmeza de la sentencia, no se hubiera practicado ninguna diligencia para el cumplimiento de la misma.

El artículo de aplicación del Código penal vigente en le fecha de los hechos, de conformidad con la fecha del hecho (7/2/2008) es del tenor literal siguiente:

Artículo 133:
«1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.»

Artículo 133:
«1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.»
Y dispone el artículo 33:
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

Hola. Gracias por contestar.

Aclarar que los hechos ocurrieron el 7/2/2008 y fue imputado el 4/2/2008 y estamos a la espera de juicio. Delito lesiones imprudencia grave. Se solicita una pena de tres años.

Con el antiguo código Sobre la prescripción de las penas?
Un delito a fecha 7/02/2008 (por ejemplo) por lesiones por imprudencia grave, según el antiguo código penal las penas de más de tres años prescriben a los cinco años pero las de tres o menos de tres años??

gracias de todos modos!

Exactamente ¿qué pide el fiscal? ¿Puede transcribirmelo?

www.lopezcollado.es

Por el delito de lesiones por imprudencia grave profesional tres años y una inhabilitación profesional de cinco

Cuando usted dice que "fue imputado" a que se refiere exactamente.

Le explico: La ley determina una serie de puntos a tener en cuenta respecto a la prescripción de los delitos, no solo prescriben por el mero paso del tiempo, es decir que es necesario que se den determinadas circunstancias:

Artículo 132 (Código penal vigente en 2008)
1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.»
2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
3.ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

Artículo 152
3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.
Artículo 131
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.



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