Hay dos tipos de prescripciones, la del delito y la de la pena.
En ambos casos la prescripción solo tiene lugar cuando hay inactividad ininterrumpida durante el tiempo señalado para la persecución del delito o el cumplimiento de la pena.
La prescripción del delito:
A efectos de la prescripción, la del delito se cuenta desde la fecha de la comisión del delito.
La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.
El que hubiere cometido un delito cuya mayor pena prevista fuese de 3 años, cometido el día 7/2/2008 prescribió el día 7/2/2013 (Artículo 133 del Código Penal: A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco, según la ley vigente en la fecha de comisión del hecho)
Si usted ya ha sido condenado, es porque el delito no había prescrito.
La prescripción de la pena:
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
El que hubiere sido condenado por un delito a 3 años de prisión, siendo esta la pena máxima prevista para ese delito, la pena quedaría prescrita si transcurridos 5 años de la firmeza de la sentencia, no se hubiera practicado ninguna diligencia para el cumplimiento de la misma.
El artículo de aplicación del Código penal vigente en le fecha de los hechos, de conformidad con la fecha del hecho (7/2/2008) es del tenor literal siguiente:
Artículo 133:
«1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.»
Artículo 133:
«1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.»
Y dispone el artículo 33:
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.