Que no acuda al acto el propietario, sino que lo haga a través de un apoderado, no debe suponerle a usted ningún problema, es el Notario el que debe encargarse de comprobar que el apoderamiento es correcto y que el apoderado dispone de todas las facultades necesarias para hacer el contrato. Usted debe limitarse a comprobar los mismos aspectos que haría si acudiese el propietario, es decir, que las condiciones de venta son las pactadas y que entiende y está de acuerdo con todo lo reflejado en la escritura. Es también el Notario el que debe comprobar y advertirles a ambos de toda la situación de la finca, tanto en el Registro de la Propiedad (posibles cargas), como respecto al IBI o a la comunidad de propietarios.
Espero haberle servido de ayuda y quedo a su disposición para cualquier otra consulta. Una vez entienda finalizada la pregunta, le ruego la cierre y puntúe. Para una atención más personalizada puede ponerse en contacto conmigo a través del correo [email protected]