Si prescribe una denuncia de la junta de andalucia

Quisiera saber si una denuncia por la junta de andalucia, de obras publica y transporte, si prescriben y cuantos años tienen que pasar para ello, para que prescriban

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Si, como toda infracción prescribe, sobre el plazo habría que estar a que tipo de infracción es y si es leve, grave o muy grave
¿Una preguntita si fuera grave o muy grave cual seria el tiempo para prescribir? Gracias
Felices fiestas
Tendrías que especificarme que tipo de infracción sería para comprobarlo en la normativa de tu comunidad autónoma
Hola te aclaro, en el 2004 me compre un campo con las escritura y todo en regla, pero cuando en el 2009 voy al ayuntamiento para tramitar unos papeles me vengo a enterar que el señor que me ha vendido el campo tiene el siguiente documento que te escribo:
Este documento es del año 1994 es un requerimiento Municipal Exp. Sancionador. Te lo escribo:
Teniendo conocimiento esta Delegación Provincial de la realización de obras presuntamente constitutivas de infracción urbanística, promovida por ... en tal sitio... en virtu de lo previsto en el Art. 273del R.D.L. 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación URbana, y conforme a la cmpetencias que se me atribuyen el Art. 12 del derecho 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanistircos de la junta de andalucia de las competencis en materia de urbanismo y la resolución del Ilmo. Sr. Director General de urbanismo del 12 de diciembre de 1983 sucesivamente prorrogada, formulo al ayuntamiento de ... lo siguiente:
Requerimiento: al objeto de que en plazo de un mes y mediante acto administrativ expreso se disponga por ese ayuntamiento la incoación de expediente sancionador relativo a la obras presuntamente constitutivas de infracción urbanística, promovidas por ... en la... y conforme al capitulo segundo del titulo VII dek texto Refundido or el que se apruba la ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana R:D:L: 1/1992 de 26 de junio.
Entonces yo me pregunto al ser yo otro dueño me perjudica y si ha prescrito, espero verte aclarado lo que me ocurre. Muchísimas gracias
Esta "supuesta infracción" se cometió estando en vigor la ley 1/1992, hoy derogada, en dicha ley se establecía un plazo de prescripción de 4 años para las garves (como parece ser el caso)
En este caso parece que se instruyó el procedimiento sancionador que podría haber interrumpido la prescripción, pero si no llegó a dictarse resolución alguna dicho procedimiento habrá caducado y por tanto se entiende por no operada la interrupción y por tanto prescrita
Las legislaciones urbanísticas actuales prevén junto a las sanciones, la restauración de la legalidad urbanística, pero en tu caso no podrían aplicarse retroactivamente al ser más perjudiciales (en el RDL 1/1992 se establecía también un plazo de 4 años de prescripción)
Todo esto salvo mejor conocimiento del expediente administrativo
Hola muchísimas gracias por las respuestas tan rápidas que me has proporcionado, espero que tengas razón y haya prescrito, gracias y felices fiestas.
xaito

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