IVA no declarado

Hola!
Mi madre, que era viuda, era arrendadora de un local de negocio anexo a su casa dedicado a bar, el cual tiene luz y agua independientes pero no tiene escrituras, ya que sigue siendo parte de la casa. El último contrato que hizo era por 5 años, desde mayo de 2009 a mayo de 2014, pero ella murió en mayo de 2011 sin haber estado nunca dado de alta el local en hacienda ni haber declarado IVA.
Nosotros somos tres hermanos y desde que murió nuestra madre hemos estado intentando vender la casa, sin ningún resultado por ahora. De momento no hemos hecho la escritura de herencia porque teníamos la esperanza de venderla pronto y hacer todas las escrituras (herencia, compra-venta y segregaciones si las hubiera) en un mismo acto notarial para no pagar tanto al notario.
El arrendatario ha seguido con su negocio de bar todo este tiempo, pero como ahora le va mal, lleva siete meses sin pagar la renta, antes se la pagaba a mi madre en mano, pero cuando ella murió, su cuenta corriente la pusimos a nombre de los tres hermanos e hicimos que el arrendatario ingresara los 300 euros allí, y ese dinero ha dado escasamente para los gastos de la casa (ahora deshabitada) y reformar el tejado, que estaba en muy mal estado.
Y ahora viene el lío del cual no sé cómo salir:
Quiero contratar un abogado para reclamarle las rentas y deshauciarlo, pero no se que pasaría con Hacienda, porque supongo que tendrá que salir a la luz todo el IVA impagado que dejó mi madre y eso lo tendríamos que pagar nosotros, y no se cuánto dinero es ni si podremos hacerle frente porque los tres tenemos trabajos muy precarios y mala situación económica.
Agradezco toda información que usted me pueda dar.
Un cordial saludo

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Ambas cuestiones son diferentes.

Para la reclamación de rentas impagadas y del desahucio es preciso acreditar la titularidad de la propiedad, y al menos debe haber la aceptación de herencia y acudir a un abogado para que gestione su tramitación en los juzgados.

Hacienda puede reclamarle o no el importe del IVA, con independencia del proceso judicial puede detectarlo por otros medios, y si asumen la herencia, estaban obligados al pago.

En su caso precisa una evaluación personalizada de un profesional del derecho de su propio entorno.

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Los procedimientos judiciales, difícilmente le serán comunicados a la Agencia Tributaria. En cualquier caso, ustedes como comunidad de bienes de la herencia yacente, deberían darse de alta en Hacienda como arrendadores y emitir las facturas, con IVA y su correspondiente retención. Regularizando las retenciones y las declaraciones de IVA en la Agencia Tributaria desde el fallecimiento de su madre.

En el procedimiento judicial, tendrán que aportar las facturas, para poder reclamar el pago y el lanzamiento del inquilino. Para lo que necesitaran ponerse en manos de un abogado. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con toda España

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