Ventanas hacia mi finca, mas de 20 años de hechas. ¿Puedo reclamar?

Resulta que hoy comprobando de una herencia de mis abuelos, vero que mi vecino lindante tiene 5 ventanas hacia mi parcela ( si asoma la cabeza esta en lo mio), el tema que me preocupa es que esas ventanas llevan mas de 20 años de hechas y por desconocimiento de mis abuelos no dijeron nada. ¿Puedo solicitar a día de hoy que las cierren?

Respuesta
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Para poder contestar es necesario saber varias cosas

1. ¿Estamos hablando de dos casas contiguas o una parte es terreno y la otra casa?

2. Si fueran dos casas...¿las ventanas están por encima de tu tejado o dan a un patio?

3. En que comunidad autónoma está la propiedad (el régimen cambia de una CCAA a otra)

4. Las ventanas de tu vecino son normales o por el contrario están enrejadas o con malla metálica.

5. Si las ventanas dan a un patio... que distancia hay desde la pared en que están las ventanas a la casa

6 ¿Las ventanas están en una pared que es medianil? Esto al margen de que tu parte de pared esté mas baja que sus ventanas...

Su casa da hacia mi entrada de garaje osea mi acceso ,sus ventanas son normales,y por decirlo así su vivienda hace de división,,tiene. ventanas en sus 2 plantas de vivienda ,entre su casa y la mía hay un carril de unos 3m que es el acceso mi garaje .la provincia es esta cruz de tenerife

Lo cierto es que no acabo de hacerme a la idea de como es exactamente la cosa, lo que si puedo decirte es que las servidumbres se adquieren por el transcurso de 20 años... por lo que en principio lo tienes mal... por otra parte el código civil dice que no se pueden abrir ventanas con vistas rectas sobre la finca del vecino si no hay al menos 2 metros entre la pared en que se construyan y dicha propiedad... dicho todo esto en principio parece que tienes todo en contra... pero no.

Porque solo se permiten ventanas de 30 cm en cuadro con reja de hierro remetida en la pared y además con red de alambre.. o lo que es lo mismo, unas miniventanas de 30x30 con rejas y malla metálica.

No obstante el art 581del cc dice... el dueño de la propiedad contigua a la pared en que estuvieron abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario.. lo que dicho en cristiano quiere decir que si la propiedad cambia de manos y no se pacta lo contrario puedes exigirle que las cierre o que las convierta en miniventanas, si no quiere cerrarlas, pues tienes derecho a levantar tu parte de medianil y cerrárselas.

Dicho todo esto te aclaro que esto es el régimen general, he buscado legislación especifica de tenerife y no he encontrado nada, por lo que supongo que va por el régimen general. Espero haberte aclarado la duda, si es así finaliza y puntúa mi respuesta, salvo que quieras alguna otra aclaración, aunque te recomiendo que para mayor seguridad preguntes a otro experto más pues yono soy abogado en ejercicio y puede que si haya legislación especifica en tu comunidad...

Perdona site lo envíe como aclaración, es respuesta..

Muchísimas gracias,en serio aun así tengo cita en urbanismo la próxima semana para rematar este tema,pero a sido un soplo de aire fresco.

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