Cartera clientes agencia de viajes minorista

Bien, la empresa en la cual he sido empleada cerró por quiebra.
Después del despido objetivo (por cierre / quiebra) he abierto mi propio negocio. Lógicamente he contactado los clientes de mi antigua empresa, ofreciendo mis servicios.
Que consta: Mi despido se hice efectivo el 31/04/2010, la antigua empresa (donde trabajé) cerró el día 31/05/10 (2 compañeras tuvieron que trabajar 1 mes más porque estuvieron en medio de una regulación de empleo y no las han podido despedir sin admitirlas de nuevo por mínimo de un mes).
Mi empresa se creo con escritura como agencia de viajes minorista el día 16/07/2010.
Ahora bien, me llegó hoy un burofax de mi antiguo empleador denunciandome de "competencia desleal", ya que estoy atentiendo clientes que han sido el "fondfo social" de su antigua empresa.
Comprendo que hubiese sido ilegal si me marcho de su empresa y contacto a todos sus clientes para llevarlas a la mía nueva... Pero el caso es que la empresa de él entró en concursal y la cerró por motivos de impagos a proveedores, duedas acumuladas, etc.
Lo cierto es que si no hubiese contactado a estos clientes y empresas, en todas las formas no les hubiese quedado otra alternativa que buscarse otra agencia que les attiende.
Comprendo que en fin y al cabo es el cliente que decide quién le proporciona los servicios.
Me pide una cantidad horrenda ahora: 60.000 € como indemnización por daños y prejuicios, alegando que él hubiese podido abrir una nueva empresa llevándose "sus clientes". Lo que es ciertamente falso, porque creo que no puede dedicarse a abrir otra empresa estando en medio de una concursal... ¿o no?
Por el otro lado, en su burofax alega que estoy representando ahora un cliente de nombre "xy" que ha sido parte de su cartera de clientes, pero resulta que esta empresa no ha trabajado nunca con él. Es cierto que tuve intención de comenzar una colaboración con su empresa, pero no estaba nada firmado sobre representaciones, etc... No ha trabajado anteriormente con su empresa, comenzó trabajar con mi empresa en Julio 2010, después de la quiebra de mi ex-jefe.
Por otro lado me cita empresas que han sido representados por su empresa en España, ¿pero con contratos caducados a la fecha de 30/04/2010. Legalmente se puede decir que ya no tuve la representación?
Y más, tengo en mi poder una serie de mails que mi ex-jefe mandó a estas empresas diciendo que él ies parte de mi empresa y que su antigua empresa se junta con otra (la mía nueva), lo que es totalmente falso. Incluso ha pedido antelantos en nombre de mi empresa a su cuenta...
¿Qué debo hacer ahora? Cada día me molesta con otro cuento...

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El art. 13.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece respecto de la explotación de la reputación ajena que:
"Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido
Acceso legítimamente, pero con deber de reserva...".
Obvio es decir, que usted si tiene acceso a la cartera de clientes de una mercantil lo ha sido porque ha tenido una relación contractual con ella, y no puede acreditar de otra manera que su conocimiento sobre la misma es por distinta vía que el desarrollo laboral en dicha empresa.
El art. 13.2 de dicha norma, nos señala que:
"La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto".
Usted está obligada al deber de sigilo y a no revelar los secretos de la mercantil para los que trabajaba y además le aclara la ley que no es requisito imprescindible que concurran las circunstancias del art. 2, es decir que sean en el mercado y con fines concurrenciales.
El legislador ha dotado de éste mecanismo excluyendo tales acciones de la excepción que impone de forma general la ley, precisamente para proteger a las sociedades mercantiles de actos como los que usted señala.
Si como usted manifiesta ha cesado sus cometidos en su anterior empresa continúa en el mismo sector, el art. 3 de la Ley de Competencia Desleal, en su redacción dada por Ley 29/1999, de 30 de diciembre, denominada "ley ómnibus" por su contendido, establece que:
"La Ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado".
De esto se desprende que por imperativo de la Ley usted no puede hacer uso ilegítimo de los datos de la cartera de clientes, salvo que por razones obvias, dicho empresario así se lo autorizase expresamente y de forma escrita, caso que no acontece.
La aconsejo por un lado que se ponga en manos de un Abogado cuanto antes mejor, para que vea qué forma hay de intentar solucionar el asunto y cuál ha de ser su proceder, y por otro, que cese en su actividad de momento hasta tanto en cuanto no la aconsejen qué hacer.
Ruego cierre la pregunta y valore

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