Me puede denunciar mi empresa por competencia desleal

Estoy trabajando en una empresa en la cual han habido bastantes cambios. Mi anterior jefe se ha ido y ha montado otra empresa de lo mismo. Me ha ofrecido trabajo en esta nueva empresa con las mismas condiciones y mi intención es de irme a trabajar ha esta nueva empresa en cuanto pueda, dando como es lógico los 15 días que marca la ley a la antigua empresa. MI pregunta es la siguiente:¿Puede denunciarme la antigua empresa por irme a otra, de reciente creación, ejerciendo el mismo puesto que tengo ahora? Ademas en la antigua empresa me dicen que tengo que salir de mi ciudad a trabajar, en el contrato no pone nada de movilidad laboral. ¿Pueden obligarme a irme a trabajr fuera? La empresa es del ramo del metal. Le comento que de la misma empresa ya se ha ido el delegado, el encargado y el ingeniero. Ademas el actual director general nos ha amenazado con denunciarnos y nos ha dicho que al que se vaya lo incapacitara un juez, supongo que esto solo lo dice por meternos miedo y no pueda hacer nada si me voy a otra empresa.
Muchas gracias por ayudarme, la verdad es que me urge ayuda

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Salvo que tengas firmada en el contrato una cláusula de permanencia o de no competencia y dichas cláusulas sean válidas, es decir, se ajustan a lo establecido en la Ley y estás recibiendo una compensación económica real por ellas, podrías irte de la empresa y trabajar en otra de la competencia sin que la actual empresa pudiera exigirte nada.
El trabajador no está obligado a dar ningún motivo en caso de querer marcharse, simplemente preavisar con el tiempo estipulado en el convenio colectivo en función de la categoría profesional o en caso contrario la empresa podría descontar la cantidad restante del finiquito.
Por lo tanto la empresa no puede amenazarte si decides marcharte. Ante las amenazas deberías tomar medidas como por ejemplo una denuncia en la inspección de trabajo.
Gracias por responderme tan rapido. Pero me queda una duda, Puede enviarme a trabajr fuera de mi ciudad; es decir a más de 100 Km., ¿Si qué en el contrato indique nada al respecto? Y como puedo calcular la indemnización que me corresponde en caso de irme yo, aunque creo que no me corresponde esta, supongo que solo tengo derecho a la parte proporcional de pagas y a las vacaciones.
Muchas gracias nuevamente
Podrían enviarte fuera, se trataría de movilidad geográfica y en este caso tendrías derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Si das tu baja voluntaria no tienes derecho a indemnización, si a finiquito (a finiquito siempre).
Finiquito o liquidación: salarios pendientes + parte proporcional de pagas extras + vacaciones devengadas y no disfrutadas.

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