Comunicación de embargo 10 años después de sentencia

En enero de 2001 fui condenada en juicio por impago de alquiler de una vivienda. Presentado recurso en diciembre de 2002 se dicta auto por juzgado de primera instancia en el que se indica que se proceda al embargo de bienes para cubrir la deuda. Resolución firme y sin que quepa recurso según Art. 551.2 LECn.. De todo ello ni mi abogado ni mi el juzgado me hace llegar ninguna información., supongo que por mi cambio de domicilio.

No es hasta hoy 24 junio 2012 (casi 10 años después) que el juzgado me entrega la sentencia y el auto junto con una ·"diligencia de presentación".

Mis preguntas son: ¿Cabe algún recurso? ¿Existe prescripción y en su caso cuales son los plazos y formas de acreditarlo? ¿Puedo de alguna forma retrasar o impedir el embargo de bienes?

1 Respuesta

Respuesta
1

Si cupiese algún recurso sería contra el trámite puntual (porque no tocara ahora, por ejemplo), pero no sobre la ejecución en sí, sobre la cual no podrá impedir su continuación.

En ese sentido debo decirle, también, que las ejecuciones no caducan nunca, por lo que no se produce prescripción en supuesto alguno.

En cuanto a retrasar, tampoco tiene margen de maniobra ya que aunque solicitara, por ejemplo, un abogado y procurador de oficio, las ejecuciones como ésta, derivada de título judicial (como lo es una sentencia), no se paraliza sus trámites.

No se a que se refiere exactamente cuando dice "tramite puntual", pero entiendo que la ejecución seguirá su curso en cualquier caso. Solamente una ultima pregunta. Si no me han notificado nada en 10 años ¿van a cobrar intereses por los diez años!!!!!? ¿Puedo de alguna forma alegar que no se me ha comunicado por ningún medio hasta ahora)

Muchas gracias

Con trámite puntual me refiero a que, por ejemplo, se podría recurrir porque antes de redactar esa diligencia hubiera que hacer otro trámite previo, que no se hubiera tenido en cuenta un escrito presentado con alguna petición paralela, pero no afectaría al curso de la ejecución.

Los intereses, lamentablemente corren por todo y para todos, sin excepción.

Si se hubiera realizado algún trámite prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, como lo sería efectivamente no haber tenido comunicación inicial de la demanda, podría en efecto solicitar una nulidad de todas las actuaciones. Es una situación poco probable, pero no imposible. Sería cuestión de examinar el procedimiento (por un abogado, porque si no será muy difícil que ud., si conoce las normas, pueda detectar esos hipotéticos errores de forma) y depurar el trámite para ver si se ha producido alguna vulneración en ese sentido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas