Juicio monitorio por 900 euros a vodafone. Dudas

Me llegaron el mes pasado unos papeles del juzgado que habían iniciado un tramite monitorio de vodafone por 900 euros que si no reclamaba en 20 días o pagaba darían sentencia a favor de ellos.

Fui al juzgado a decir que no tengo trabajo ni cobro paro ni ayuda, ni tengo ningun bien ni un euro en el banco, me dijeron que eso daba igual que podia oponerme y decir que no lo debia o no hiciera nada pero que tendria que pagar intereses y costas.

No me opuse porque si lo debo pero no tengo como pagarlo. Me llego hoy una sentencia que si en cinco días no recurro podran demanda de ejecucion ( supongo que de embargo aunque no tengo nada que me puedan embargar).

Tambien me pone modo de imputacion: que para la admision de recurso tendre que ingresar 25 euros en una cuenta.

No ha habido juicio ni abogados ni procuradores.

Tengo varias dudas:

1. ¿Esos 25 euros que me dicen en el papel es si quiero oponerme a la sentecia o son costa de juicio?

2. ¿Me pueden cobrar costas de juicio como dijo el senor del juzgado si no ha habido juicio sino proceso sin abogados ni nada?

3. En caso de que me las quisieran cobrar no tengo dinero, donde tengo que dirigirme para alegarlo ya que no me hizo ni caso el senor que me atendio en el juzgado. En el papel de sentencia no pone nada de costas de juicio en ningun sitio.

4. ¿Al dictar sentencia en mi contra me cobraran intereses y si es asi cuantos? Porque haber si de 900 euros el dia que pueda pagar me van a querer cobrar 90.000

5. Ya que no tengo para pagar, ni trabajo, ¿ni ahorros ni bienes que me puede pasar? ¿Me pueden meter en la carcel o hacerme algo?

6. Tenia entendido que las deudas de telefonia prescriben a los 4 o 5 anos y esta es de hace nueve anos. En la sentencia pone que me han reclamado la deuda repetidente, pero yo ni tengo el mismo numero de telefono con lo cual no he hablado con ellos desde hace anos ni vivo en el mismo domicilio que vivia antes con cual si me han mandado cartas yo no las he recibido ni tienen firma mia de que yo haya recibido un burofax reclamandome la deuda, con lo cual no se si ha prescrito, si es asi que debo hacer y como comunicarlo, aunque manana hara tres dias qe mandaron la sentencia y no se si el lunes podria recurrir ya que ya habrian pasado los 5 dias.

6. ¿En caso de que trabajase en cuanto trabajara me embargarian la nomina y se quedarian con todo lo que trabajo?

7. ¿Es posible de alguna manera hacer algun tramite para declararme insolvente y que quede constancia de ello en el juzgado?

2 respuestas

Respuesta
1

1.- Ni lo uno ni lo otro. Se trata que si ud. quiere presentar un recurso a esa decisión por motivos que podrían ser diversos, como por ejemplo porque considera que "ahora no toca", o porque despacha ejecución y ud. se ha opuesto, o porque el secretario se ha equivocado en su redactado, o porque hay un error en su importe, etc. Entonces el secretario revisaría ese contenido y estimaría o no su recurso. Si lo estima le devuelven los 25€, y si se desestima los pierde.

2.- No. No hay costas en el monitorio. Sólo si se tratara de deudas a la Comunidad de Propietarios. Aunque lo ponga (error de redactado) no le cobrarán nada.

3.- Me remito al punto 2.

4.- Los intereses sí que se los podrían exigir. Toda deuda genera intereses, aunque los actuales son muy bajos.

5.- No. Nadie va a prisión por no pagar. Podrían intentar ejecutar la sentencia para ver si pueden embargar algo. Si lo consiguen pues premio, y si no lo consiguen pues la ejecución queda ahí, en una vía muerta, aunque, eso sí, las ejecuciones no caducan nunca.

6.- No. Primero deberían tener conocimiento de que está dado de alta laboral. Y si lo llegan a saber sólo podrían embargarle una parte proporcional del sueldo según unos tramos que fija la Ley.

7.- No hace falta. Como dije antes, si ejecutan la sentencia solicitarán informes de todo tipo, laboral, Hacienda, Tráfico, Seguridad Social, Inem, etc. Si no aparece nada resultará evidente la insolvencia.

Gracias por su respuesta, por que motivos podría oponerme al despacho de la ejecución? Y como podría saber si la deuda había prescrito ya que yo no he recibido notificaciones de ellos dedde hace anos?

Los motivos serán aquéllos por los que ud. considere que no debe la deuda, ya sea toda o parte de ella, claro está disponiendo de algún tipo de justificación. En caso contrario únicamente alargará el proceso y podría tener (entonces sí) incremento de costas.

En cuanto a la prescripción, ciertamente se podría alegar pero resulta un tanto difícil que se produzca, ya que para este tipo de reclamaciones el plazo para reclamarlas es de quince años.

Ah ok, es que había leído que el plazo de prescripción eran 5 anos para deudas de telefonía.

Una pregunta, si encuentro trabajo para pagar la deuda debo dirigirme al juzgado y pagarla allí o no debo hacer nada ya y esperar que me embarguen lo que pase del sueldo minino?

Como ud. vea. Sin duda, lo más práctico y económico es liquidar la deuda cuanto antes mejor para evitar intereses y posibles costas de ejecución, ya sea a través del Juzgado o directamente con la acreedora. En este último supuesto no olvide obtener un documento de la acreedora dándose por saldada y con manifestación de desistir en su caso de los procedimientos judiciales abiertos.

Respuesta

Me pasó exactamente lo mismo que a ti (algo menos de dinero)pero lo demás tal y como te sucedió, me informé sobre prescripción de deudas telefónicas ya que habían pasado varios años y me enteré de que eran 4 años así que fui a una abogada con los papeles he hizo una reclamación alegando la prescripción de la deuda, retiraron la demanda y la deuda, me cobró 70€, merece la pena. Suerte

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas