Herencia renuncia y deudas

Me pongo en contacto de nuevo, ya que me ha surgido una duda que espero si esta en su mano me pueda aclarar.

Es la siguiente:

Tengo todo claro excepto que sucede si el mismo día que fallece, cobra la pensión.

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El derecho a las percepciones públicas nace el día 1 de cada mes, por consiguiente, si fallece el mismo día 1, tienen que abonarle la pensión de ese mes.

Ruego cierre y valore

Todo lo que forme parte del patrimonio de la persona que ha fallecido, compone el haber hereditario del mismo. La pensión, también

Ruego cierre y valore

Disculpe mi torpeza, quizás no he expresado bien el sentido de la pregunta, me refería a si ese día 1 cuando cobra la pensión, se considera un bien que se puede heredar.

Gracias.

El registro civil, nada tiene que ver con las cuentas bancarias.

Puede intentar lo que dice, pero si Hacienda les sorprende aunque no es muy probable si es posible, y serán sancionados. Mi obligación es informarle.

Ruego cierre y valore

Es decir que habría que sacar la pensión el mismo día que fallezca, si esta se ingresa este día, (por alguna persona autorizada) o antes de ser inscrita en el registro civil?, para que así no conste como un bien hereditario?

Gracias.

Los bancos, le recuerdo cuando tienen conocimiento del fallecimiento, proceden a bloquear las cuentas, porque Hacienda se lo exige. No hace falta hacer la declaración del IRPF.

La sanciones suelen ser del 33% del valor de lo no declarado.

Yo no le he dicho que los hijos se conviertan en herederos, para eso han de aceptarlo expresamente.

Creo que lo mejor es que deje de darle vueltas a cuestiones legales que se le pueden escapar, y cuando llegue el momento, será cuando tendrán que hacer frente a ellas.

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Ahora si que me he perdido, esta persona tiene una pensión mínima contributiva de viudedad pero no hace declaración de la renta, como es posible que hacienda interfiera?, y otra cosa si me permite de que tipo de sanción estaríamos hablando, a quien se la impondrían y que coste económico tendría.

si esto es como usted dice, si fallece el día que cobra la pensión sus hijos se convierten en herederos y se verán obligados a renunciar, si fallece antes de cobrar la pensión del mes en curso no habría que hacer nada entiendo?

GRACIAS.

Discúlpeme, lleva usted toda la razón, quizá no este viendo esto en perspectiva y la solución sea mas fácil de lo que parece.

Ha sido usted muy amable y claro en sus explicaciones, y ruego me disculpe si le molestado en algo, no era mi intención.

Muchas Gracias.

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