Correspondencia persona fallecida

Estuve casada en régimen de separación de bienes y no tuvimos descendencia, mi marido fallece y yo renuncio a su herencia ante notario (sospecho que haya deudas)solicito la pensión de viudedad por que me dicen en el inss que no tiene nada que ver la herencia con la pensión, el resto de la familia no va a reclamar su herencia. ¿Quién tiene que avisar al inem(cobraba desempleo), entidades bancarias, telefonía...? Que hago con las cartas tanto ordinarias como certificadas, vamos con su correspondencia, por que llegan a mi casa.

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Usted no tiene obligación legal alguna, pero si no quiere que la estén mareando constantemente con envíos, llamadas, etc, puede ir al Registro Civil de la localidad donde ha fallecido y solicitar un certificado de defunción.

Con ese documento, va haciendo fotocopias y las va entregando en el INEM, bancos, compañía de telefonía, para que tomen nota del asunto y que le sellen una copia que llevará como que han sido notificados, por si surgiera algún problema posterior.

Las cartas certificadas, basta con que le indique al cartero que esa persona ha fallecido y que usted nada tiene que ver con ella, y que proceda a su devolución.

Ruego cierre y valore.

realizar esos trámites,¿puede entenderse como que hago el papel de heredera?tengo que decir quien soy yo y que parentesco tenia cuando haga esos trámites?

como yo he solicitado la pensión de viudedad,¿no deberían comunicarse entre los organismos oficiales?,lo digo por el inem.¿ puedo tener algún problema?

es que vaya papeleta que tengo...........

El problema radica en que usted no debería haber admitido en su domicilio la correspondencia que le enviaban de su ex marido, pero ahora ya no tiene solución.

Puede rechazar toda la correspondencia que le llegue, que tampoco pasa nada, si es eso lo que le agobia. Por comunicar el fallecimiento de una persona para que no remitan más extractos, no presupone en ningún caso que usted haga de heredera, ni tenga que acreditarse como nada. Yo le indiqué lo que debería hacer, si no quería que le marearan, nada mas.

Ruego cierre y valore.

disculpe,pero no era mi ex marido, era mi marido, cuando falleció estábamos casados

Si usted dice "estuve casada en régimen de separación de bienes y no tuvimos descendencia, mi marido fallece..." y "... llegan a mi casa", yo entiendo por su explicación, que estaba separada/divorciada.

En ese caso, sí tiene obligación de comunicar que su marido ha fallecido, independientemente de que renuncie a la herencia, porque alguno de los contratos, por ejemplo los de telefonía siguen facturando por mínimos así como las cuentas corrientes por mantenimiento.

El INEM puede o no cruzar sus datos, pero el fallecimiento del titular del derecho deberá ser comunicado por el/los heredero/es que se haga/n cargo de la liquidación del patrimonio del mismo.
El cobro de las prestaciones de desempleo, bien por ingreso en la propia cuenta del trabajador, previa domiciliación, o directamente mediante recibo, sin haber comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal las variaciones de situación anteriormente indicadas, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente, dará lugar a la extinción de la prestación o subsidio de desempleo que estuviera percibiendo, además de la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, según se establece en los arts. 25.3 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.

La decisión es suya.

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