Soy casada hace 9 años por la iglesia, hace un año me entere de que mi esposo me fue infiel en uno de sus viajes laborales, tubo un hijo de esa infidelidad, pero no esta registrado con sus apellidos, o al menos eso creo. Hace un año y medio compramos un apartamento y lo estamos pagando al banco. Mi pregunta es: ¿Ese hijo puede reclamar derechos sobre este apartamento y sobre los bienes de mi esposo y/o de los dos?
¿Qué derechos sobre mi esposo podría reclamar ese niño? ¿En caso de que Dios no lo quiere aparecieran otros hijos a que tendrían derecho? Este apartamanto lo compramos con afectación a vivienda, ¿esto ayudaría en algo?
Dice que está casada por la iglesia. Y eso le va a servir de muy poco. Solo cuando vaya al cielo. Aquí, las leyes son las de los hombres y la iglesia no tiene nada que hacer. Si se quiere casar por la iglesia, pues muy bien. Está en su derecho, pero el matrimonio civil es lo que la convierte en esposa ante las leyes. Debería casarse por lo civil también. Además de por la iglesia. No dice si ese apartamento lo han comprado a nombre de los dos. Porque si solo está a nombre de él, solo es de él. Pero si estuvieran casados por lo civil, aunque estuviera a nombre de él, sería de los dos. Y por tanto, cada uno sería dueño de un 50%. Bueno, pues ese niño, en su día, por supuesto que puede reclamar herencia de su padre. No la de usted. Solo la de su padre. De su 50%, o de su 100%, depende de si lo han comprado a nombre de los dos o solo a nombre de él. Aunque no lleve sus apellidos. Hoy en día con las pruebas de ADN, se consigue la paternidad en los juzgados. Tampoco dice si ustedes tienen hijos. O si van a tenerlos. Pues eso es muy importante. Ese hijo puede tener derecho a la herencia de su padre, pero habría de repartirla con los otros hermanos (si es que ustedes tienen hijos). Así pues, en este caso cobra muchísima importancia el hacer testamento. Sin testamento, los hijos heredan de sus padre... TODO. A repartir a partes iguales entre los hijos. Con testamento, ya se puede hacer un reparto de los bienes, y dejar a unos hijos más y a otros menos. Y también dejar parte de la herencia a otras personas. Pero los hijos tienen derecho a la legítima, que es la parte de la herencia de una persona que la Ley ya reserva para los llamados "herederos forzosos". Y los hijos son los primeros herederos forzosos. Si no hay hijos y ese hijo no reclama, ... sin testamento..... la esposa es la heredera de todo. Pero la esposa civil. No la religiosa. Porque estamos hablando de las leyes de los hombres. No las de la iglesia. Por tanto, le aconsejo que hagan testamento, en el que beneficien a los posibles hijos que puedan tener y se beneficien el uno al otro, para que en caso de reclamar algo ese otro hijo, le corresponda la mínima parte. Pero insisto, todo esto respecto a los derechos hereditarios del padre. Porque lo que usted tenga es solo suyo y ese otro hijo no tiene derecho a nada de lo que usted posea. Solo tendría derecho a lo de su padre.
Gracias por su respuesta. Me gustaría saber más a fondo del tema aclarando los puntos. Soy casada por la iglesia pero el matrimonio también esta registrado en notaria. Y tenemos dos hijos, adicionalmente el apartamento esta a nombre de los dos y con afectación a vivienda, no se si eso sirva de algo. ¿Cómo se hace un testamento? Muchas gracias por su ayuda.
Esto ya es otra cosa. Así pues, ese apartamento está a nombre de los dos, por lo que la mitad es de cada uno de ustedes. Así pues, los herederos para cuando fallezcan son sus hijos. De la mitad de su marido, sus dos hijos. Pero puede ser que el otro apareciera. Nunca se sabe. Y entonces, el 50% del piso que es la parte de su marido se repartiría entre tres. La parte de usted será para sus dos hijos. El otro no tendría nada que hacer. Pongamos que fallece su marido, y que ese hijo aparece y reclama: Usted es dueña de la mitad, y la otra mitad son tres partes, con lo que a ese hijo solo le corresponde un 16,67% del total. Para reclamar habría de iniciar demanda judicial solicitando la división. Pero primero utro procedimiento con forenses judiciales, biólogos... etc, para demostrar con el ADN, que es hijo y que tiene algún derecho. Proceso complicado, largo en el tiempo y muy costoso. De todas formas, También pueden hacer testamento que facilitará mucho las cosas a sus hijos cuando ustedes falten. Y aunque los dos digan lo mismo, que dejan todo a sus dos hijos, les reducirá mucho los gastos y trámites en el futuro. Además, su marido puede dejar más a unos hijos que a otros por lo que ese otro hijo podría ver reducida su parte del 16,67% al 4%, por ejemplo. Depende de las leyes en su zona. Pero además, haciendo testamento ustedes dos se pueden dejar mutuamente el usufructo vitalicio del total de la herencia de cada uno. Usted le deja a él el usufructo de su parte y él se la deja a usted el usufructo de la suya. Usufructo es derecho a goce y disfrute. No es propiedad. Los propietarios serán los hijos, pero no podrán disponer del apartamento hasta que los dos padres hayan fallecido. El usufructo desaparece justo en el momento de la muerte del usufructuario. O sea, que si su marido fallece, usted queda con la propiedad de su parte y el usufructo de toda la parte de su marido. Y ya puede vivir tranquila el resto de sus días. Nadie podrá echarla de casa. Eso se lo exponen al notario cuando vayan a hacer el testamento y le dicen que lo redacte de manera en que cuando uno fallezca el otro se quede totalmente protegido. Ustedes van al notario y le exponen el caso. El notario no cobra por asesorar. Solo cobra por redactar la escritura (el testamento) y firmar. Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.