Extinción de condominio

Se trata de una pareja con dos viviendas, una hipotecada figurando los dos en el préstamo. Nos hemos separado, y queremos disolver una de las propiedades, quedando uno de ellos con el piso y la hipoteca que el banco autoriza, pero ampliando la garantía con la otra vivienda, a lo que mi ex que sigue siendo propietaria aceptaría a firma como hipotecante no prestataria.
Pero nos comentan que como extinción de condominio no se puede hacer, puesto que esta fórmula jurídica, es si se hace para todos los bienes, que tendríamos que hacerlo por venta. ¿Es cierto esto?, ¿La extinción no puede ser para un bien?

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Efectivamente porque ustedes no pueden "liquidar la sociedad de gananciales" en parte y la otra parte permanecer en ella en sociedad de gananciales, porque ustedes mismos están contraviniendo el art. 7.1 de Código Civil, por el que nadie puede ir contra sus propios actos.
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