Pensión de viudedad
Tengo entendido que ha cambiado la Ley en cuanto a pensiones de viudedad compartidas y que, si antes se prorrateaba entre todos los cónyuges sucesivos en proporción a los años de convivencia, ahora el cónyuge viudo tiene derecho, al menos, al cuarenta por ciento y el resto se prorratea. Sin embargo, también tengo entendido que eso es así sólo en caso de que el ex-cónyuge tuviese previamente reconocida en el divorcio una pensión compensatoria. De lo contrario, sólo cobraría el viudo, es decir, el que estaba casado con el fallecido en el momento de fallecer.
Me interesa saber si esto es así o ha vuelto a cambiar desde el año 2007, porque voy a contraer matrimonio en segundas nupcias y quiero saber cuánto le quedaría a mi futura esposa si yo fallezco.
Espero haberme expresado con claridad, y si no es así, le ruego que me pregunte todo lo que quiera saber.
Gracias y un saludo cordial.