¿Qué derechos tengo? ¿Y la ex ?

Hay un tema que me preocupa:

Estoy casada con una persona separada y divorciada de su anterior matrimonio.

La separación se produjo en 2004. Tienen dos hijos ya mayores de edad e independizados. En el momento de la separación hicieron reparto de los bienes al 50%. Mi marido tuvo que pedir un préstamo para poder comprar un piso a nombre de la EX en el que viviría con los dos hijos. Estuvo pagando la manutención de los hijos hasta que tuvieron trabajo.

En la actualidad ya está superada la hipoteca.

No le pasa Pensión Compensatoria porque así lo decidieron en su momento. Ella está trabajando desde la separación. Además firmaron una cláusula de no inmiscuirse en los asuntos del uno ni de la otra.

Estuvieron casados durante 23 años.

Ahora mismo mi marido ya es pensionista. Recibe la máxima pensión de la Seguridad Social.

Yo también soy pensionista, cobro una pensión media.

En caso de fallecimiento de mi marido ¿qué derechos tengo yo a una pensión de viudedad? ¿Su ex tendría también derecho a dicha pensión?.

Les agradecería infinito si me dan una respuesta clara. La necesito.

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Sí, su ex tendría derecho a una parte de la pensión de viudedad por los años de matrimonio con él.

¿Qué parte? Si la pensión de viudedad se basa en el 40% de la pensión del marido ¿habría que repartir ese 40%?

Teniendo en cuenta los años que ella vivió con mi marido ( 23 años) prácticamente le quedaría toda la pensión a ella. Yo llevo viviendo diez años con él aunque nos casamos en 2010.

Estoy muy perdida. Le agradezco su pronta respuesta y que me aclaren este tema, por favor.

En los casos de separación o divorcio (artículo 174.2 y Disposición Transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social/LGSS), el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo (siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho) como pensión única, pero cuya cuantía final, en caso de divorcio y de concurrencia de beneficiarios a la pensión, se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.

Una insistencia más:

Leo como 5º requisito: Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido  con el causante  fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

De acuerdo con este requisito, yo como cónyuge actual y única beneficiaria en testamento, ¿cómo quedaría? ¿qué cuantía de pensión me correspondería a mí?.

Gracias por sus respuestas. Me son de suma utilidad.

Una regla aproximada es calcular el tiempo de relación oficial y hacer la regla de tres, de tal manera que si las dos han convivido el mismo tiempo, sería la mitad para cada una (siempre cumpliendo los otros requisitos).

¿Se puede pedir justificante de convivencia?
No acordaron Pensión Compensatoria porque ella no quería depender de él y se buscó un trabajillo.

Yo convivo con mi marido desde el 27 de marzo de 2006. Nos casamos en 2010. ¿Puedo pedir en algún sitio una justificación de ese periodo de convivencia antes de casarnos?

Al hacer más de diez años que el anterior matrimonio se deshizo, la EX ¿tiene algún derecho a una hipotética pensión de viudedad?

Es que me comentan que al haber pasado más de diez años desde la separación y al no tener Pensión Compensatoria, la EX no tendría ningún derecho a nada ¿...?

Le dejo un enlace donde está todo bastante bien explicado:

http://iurisbilbao.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/ 

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