Para que entienda el concepto de pensión compensatoria, se trata de una prestación que se le atribuiría a usted, en este caso, a cargo de su marido. Para ello, en caso de que usted la tenga concedida, a la firma del divorcio hubo de fijarse la cantidad que percibiría.
Por otro lado, en caso de no ser beneficiaria de una pensión compensatoria, habría que examinar el caso en concreto, puesto que ya nuestro querido Tribunal Supremo se pronunció al respecto estableciendo que "habría que analizar las circunstancias en cada caso". Además, la disposición transitoria 18 LGSS (aplicable para separaciones y divorcios anteriores a Enero 2008) establece que, si no se percibe pensión compensatoria, se podrá reclamar una pensión de viudedad hasta 10 años después de que se produzca la separación o divorcio (siempre y cuando el matrimonio haya durado mínimo 10 años y el beneficiario tenga una edad superior a 50 años) y, a partir de 1-1-13, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años.
Le aconsejo que contacte con un letrado que pueda asesorarle y analizar su caso detalladamente.