Puedo entender que su idea es que una persona pueda pedirle que Ud. grabe un video con una canción suya (de usted) y luego la cuelgue Ud en Youtube expresando o diciendo en cualquier modo que tal canción está dedica da a alguien en concreto (esa persona que le haya designado la persona que se lo haya pedido)
Si es así como imagino, entiendo que en la relación entre usted y el peticionario subyace un contrato gratuito que consiste meramente en lo indicado: Ud. atiende al deseo de esa persona de dedicar una canción, sin contraprestación.
La obra siempre pertenece al autor. Los derechos de explotación comercial, difusión, etc... pertenecerán a Ud.
La persona que le pide que dedique una canción no tiene ningún derecho sobre la misma.
Otro negocio o contrato que puedo entender es diferente: que una persona le encargue que componga una canción expresamente referida a determinada persona a quien está dedicada. La obra le pertenece a Ud. nuevamente. Cabría que Ud. donara expresamente mediante escritura pública los derechos sobre esa canción, o bien la enajenara a esa persona por cualquier tipo de contrato oneroso (precio).
Entenderá que yo mismo puedo pedirle que componga y dedique una canción a una persona y tiene éxito... ¿qué derecho tengo yo? Ninguno. Si le pago por ello, volvemos a lo mismo: yo he pagado para que haga una canción y la dedique, y Ud. lo ha hecho... ¿qué más puedo pedir? Nada. Ud ha cumplido (ha compuesto la canción, cualquier canción, y la ha dedicado).
Por último, y cosa distinta sería que yo le pidiera que hiciera una canción, la dedicara y... además le dijera que el precio incluye expresamente mi derecho a explotarla yo, o yo con Ud al 50% si tiene éxito: ahí sí, en ese caso ya no pago sólo por aquel encargo, sino que además pago concretamente por la eventual explotación de la canción.
Abogado. Barcelona
Av. Diagonal 469
Rogamos tengan a bien CERRAR la pregunta si entiende resuelta su duda.