Me pareció excelente y de gran utilidad la respuesta a la pregunta "no pagan" dada por Ud. Estoy en una situación similar con la diferencia que hace 7 años que estoy en la empresa y llevo cobrando irregularmente hace un año, actualmente me adeudan 3 meses y medio si contamos que no me pagaron aún Mayo. ¿Tengo derecho a que se me de una explicación sobre la situación de la empresa? ¿De la viabilidad futura de la misma?, etc. ¿etc?
Ud. Dice que en caso de quiebra el trabajador PUEDE optar por percibir algo por el Fondo de Garantía, ¿por qué PUEDE? ¿En qué lo beneficia o no que lo haga? ¿Y qué parte cobraría?. Quiero aclararle por si eso modifica en algo la respuesta que es una empresa muy pequeña de 3 empleados en concreto.
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Respuesta de anpema
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anpema, Soy empleada de una entidad financiera y tengo algunos...
El derecho a la participación en la empresa es un derecho laboral básico (art, 2 estauto de trabajadores), teniendo en cuenta, en cuanto al alcance y contenido que ha de tener esa participación, lo que disponga el convenio colectivo al que uno pertenezca, En el convenio colectivo de determina al representación sindical, el delegado de los trabajadores.. ¿etc?. ¿También están consideradas como infracción aquellas acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores etc? (art 9 de la? ¿Ley de infracciones y sanciones en el orden social?), en fin.. que sois tres, y que hasta para el derecho a convocar una asamblea ha de asistir un 33% de los trabajadores.. ¿hummm. Asiste solo uno?, en fin, en cuanto a este tema me pierdo un poco En cuanto al Fondo de garantía salarial, ¿digo? ¿Puede? Porque parto de que el trabajador ha pedido previamente la extinción del contrato por falta de pago, y tras el acto de conciliación se determina el importe de los salarios pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnización, ¿y a partir de ese acto tienes sólo el plazo de un año como máximo para solicitar lo que te debe al? ¿Fondo?, si el empresario no te paga por quiebra, insolvencia, suspensión de pagos o concurso de acreedores. Es decir, una cosa es que tu vayas al Fondo a pedirlo ( tiene que haber primero una conciliación)y otra muy distinta es que te llamen a tu puerta para dártelo. Hay otros casos, en los que el fondo toma cartas directamente en el asunto, pero no te atañe a ti.( Ej, el revuelo que se ha montado con AFINSA, si alguien tiene que cobrar primero serían los empleados, que no hayan recibido la nómina, porque su derecho es prioritario sobre cualquier otro, como banco, personas que han invertido su dinero.. ¿etc? Pero claro, no va cada uno a pedirlo, ¿ya el Fondo se encarga de abrir una instrucción de expediente para una posible comprobación de quiebra etc? ) . En cuanto a lo que cobras, recibes : . Tu salario diario con un máximo de 120 días 8 o menos si te deben menos )teniendo en cuenta que ese salario diario no puede ser superior al duplo del salario mínimo interprofesional ( el salario mínimo este año es 27,04 euros, por ello como máximo te dan 54,09 por día ), en tu caso, por ejemplo, como te deben 3 meses y medio, imagínate que tu sueldo es: a)Diariamente 63 euros, pues te dan 54,09x105 dias=5.679,45 euros, b)pero si por ejemplo ganas 32 euros diarios, te dan 32x 105 días = 3360 euros. El concepto de salario de tramitación también esta incluidote esta forma ( esto significa que si te deben 2 meses, pides extinción de contrato por ello, y luego aparece el acto de conciliación, los días que pasaron desde que se extinguió tu contrato y se pronuncia la sentencia también te los pagan.. ) . También recibes tu indemnización, que sería igual al salario de 25 días por año trabajado,( como máximo 360 días, es decir menos de 15 años de trabajo en la empresa ) con los mismos requisitos de antes, en los ejemplos anteriores sería: a)Salario de 63 euros/ día Recibes : 54,09x ( 7años x 25 dias)= 10.340,75 euros b)salario de 32 euros / dia recibes : 32 x ( 7años x 25 dias )=5.600 euros En fin, eso es todo¡
Tu respuesta ha sido muy clarificante, incluso calculando a manera de ejemplo los importes a cobrar estimados por ruptura de relación laboral. Agradezco muchísimo la molestia que te has tomado y el tiempo que me has dedicado. Gracias