URGENTE vivienda asegurada

Hola,soy propietario de una vivienda estudio en un bloque de viviendas,el vecino de arriba mio tiene un problema de rotura de una cañería en el water de su cuarto de baño, esta rotura me ha afectado a mi y a 4 vecinos mas derivando en humedades en el techo de mi cocina y en el techo de mi salón,así llevo 8 meses esperando que el vecino que causo la rotura de la cara el vecino dice que no paga nada por que no tiene dinero es la version del vecino yo tengo otra que es que no le da la gana de pagar,

puesto al habla con el presidente de mi comunidad me dice que como este problema no es causado por la comunidad que la forma de arreglar el problema que tengo yo con las humedades del vecino de arriba es teniendo yo un seguro de vivienda contratado y que el abogado de mi compañía aseguradora le reclame los gastos causados mas daños y perjuicios al vecino de arriba,según el abogado de mi comunidad desde el año 2003 sacaron una ley donde es hobligatorio que cada propietario tenga un seguro de su vivienda para cubrir o reclamar estos daños ¿esto es verdad?

en el tablón de anuncios de mi comunidad nunca leí nada de tener un seguro hobligatorio los propietarios de las viviendas (aconsejable SI ¿pero hobligatorio...? Según ley del 2003 si esto es afirmativo y hay que tener un seguro hobligatorio, ¿que ocurre si una persona esta en paro recibiendo una ayuda del gobierno y pasa un problema de esta índole?

yo entiendo que la persona que causa la avería es el que tiene que tener el seguro para cubrir el pago de la avería y molestias causadas,yo no soy el que he causado el problema me lo han causado a mi y a 4 vecinos mas,en resumidas,¿es hobligatorio que cada propietario tenga un seguro de su vivienda para cubrir o reclamar estos daños según la ley año 2003 que me dice el abogado de mi comunidad?

Por favor respóndame a la mayor brevedad.
Cordiales saludos

2 Respuestas

Respuesta
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Sacaron una ley donde es obligatorio que cada propietario tenga un seguro de su vivienda para cubrir o reclamar estos daños ¿esto es verdad?

No es verdad: La Ley 53/2002 de 30 de diciembre modificó la Disposición la Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y quedó establecida la obligatoriedad de que los promotores de viviendas (los que construían un edificio de viviendas), contrataran un seguro para cubrir la responsabilidad por vicios en la construcción (esto es, un seguro que respondiera de los vicios constructivos que sufrieran los compradores en los siguientes 10 años desde la construcción).

Otra cosa es que Ud. adquiriera su vivienda mediante un préstamo hipotecario, pues pudiera ser que, sin recordarlo, Ud. tenga contratado un seguro "de hogar". Tendría que preguntar en ese caso a su banco y comprobar qué le cubre ese seguro si lo tiene (Sólo es obligatorio para esos seguros que se contratan con lo hipoteca cubrir los daños por incendio, pero los bancos suelen "colar" y seguro de hogar propiamente dicho, con lo que podría utilizarlo. Esta obligación del seguro mínimo de incendio excite ya desde 1981, y lo ha concretado el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre de 2009

Otra posibilidad es que Ud. tenga un seguro de hogar, que si es el típico, tendría que cubrirle los daños y la reparación, y luego reclamarle su seguro al vecino.

El último caso sería que Ud. no tenga seguro de hogar. Así, tendrá que valorar los daños causados por el vecino y reclamárselo directamente.

Un cordial saludo

Abogado. Barcelona

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El único seguro obligatorio es el de incendios en caso de tener hipoteca. El resto no es obligatorio aunque sí aconsejable.

El problema viene cuando uno tiene desperfectos causados por otro vecino y que no corresponden a la comunidad. Entonces lo único que queda es demandar al vecino para que repare o bien cobrar y posteriormente reclamar. Por eso es aconsejable tener un seguro y que sea éste, que tiene medios suficientes y adecuados el que se haga cargo.

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