Vivienda de uso turístico sin autorización

En mi finca existe una vivienda de uso turístico que nos está causando molestias. No tiene autorización administrativa y la Comunidad quiere aprobar un acuerdo para prohibir la actividad. ¿Al ser anterior pero sin autorización tendría efectos retroactivos nuestro acuerdo o no? ¿Tendríamos qué aprobarlo por 3/5 o unanimidad? ¿Habría qué inscribir el acuerdo en el Registro?

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No hay una respuesta sencilla.

El acuerdo que limita el uso de las viviendas como pisos turísticos, según la ley, no tendrá efectos retroactivos. Lo que ocurre es que esta vivienda lo ha estado siendo de forma ilegal. Por tanto, si para cuando ustedes aprueben ese acuerdo, quisiera legalizar ese uso, en principio sí le afectaría.

En cuanto a la prohibición, la ley habla de limitar o condicionar la actividad. Para la limitación (que no especifica en qué puede consistir), basta con mayoría de las 3/5 partes. La prohibición ¿es un caso extremo de la limitación o es algo que va más allá?

Hola, la Comunidad quiere prohibir, que no se realice la actividad. La duda que nos surge es si ese propietario vota en contra será un acuerdo para él vinculante.

Es lo que le digo: no está claro.

La ley habla de limitar o condicionar. Para ello basta con 3/5 partes.

Pero no habla de prohibir. ¿Se considerará la prohibición un caso más de limitación y, por tanto, aplica la mayoría de las 3/5 partes? ¿O quizá la prohibición requiere más que la "simple" limitación (por tanto, unanimidad)?

Mientras no haya sentencias al respecto que nos saquen de dudas, no se puede responder con certeza, en mi opinión.

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