Comisiones retenidas por inactividad

En los últimos meses he trabajado bajo contrato mercantil como comercial para una empresa que representa entre otros a una compañía de telefonía. Como quiera que los resultados no eran los esperados he ido dejándolo de lado, y ahora al solicitar el pago de las ultimas comisiones que me correspondían por los contratos que había hecho para la empresa, me he encontrado conque pasaban los días y no se me abonaban. Tras 3 reclamaciones vía email me responden que figuro como "inactivo" y por tanto el pago de mis comisiones permanece retenido. El motivo por el que aparezco inactivo es porque ponen "falta de asistencia" si no apareces por la oficina todos los días, uno de los motivos por los que dejó de interesarme dicho "trabajo" junto con la exigencia de cumplir un determinado "horario de trabajo", cosa que no entiendo al estar sujeto únicamente por un contrato mercantil.

Quiero volver a reclamar el pago de mis comisiones, pero me gustaría fundamentarme con arreglo a la legislación para ello.

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La postura de la empresa no se ajusta a la ley. Si el contrato es mercantil, Ud. como autónomo es quien organiza su trabajo, no la empresa. Por ello, no puede estar sometido a un horario ni a un establecimiento de trabajo. Estas notas son las que pueden convertir una relación comercial (mercantil, desarrollada en régimen de autónomo) en laboral (trabajador por cuenta ajena). No puedo sino recomendarle que ponga el caso en manos de un abogado laboralista para que lo examine.

En cuanto a lo de "inactivo" habría que estar al concreto contrato que Ud. firmó, y a si en su clausulado figura esta circunstancia que Ud. comenta. Si figura, me remito a lo anterior para pelear la nulidad de los pactos que le sometían a Ud. a un horario y lugar de trabajo, o para demandar por contrato laboral.

Si no figura nada, sencillamente habrá de reclamar el cumplimiento del contrato mercantil, con la entrega de sus comisiones. Si intuye que el caso puede llegar a los juzgados, le recomendaría que mejor que e-mail utilice un medio que deje constancia fehaciente: un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

En cuanto a legislación, poco puedo decirle sin ver el contrato, pero lo normal es que se rija por lo previsto en artículos 244 y ss. Del Código de Comercio, y en particular por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Resumiendo: lo primero que debe comprobar es qué dice el contrato. Si no dice nada sobre esa escusa de "inactividad", reclame las cantidades como adeudadas a usted en el cumplimiento del contrato mercantil. Si esa escusa figura en el contrato, acuda a un abogado laboralista para exigir la declaración judicial de contrato laboral y las cantidades adeudadas.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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