Contrato de mediador

Voy a colaborar con una persona que quiere invertir en inmuebles en España. Yo tengo que buscar vendedores y de ahí me llevaría una comisión... Por lo que he mirado creo que un contrato de agente comercial es lo apropiado...

Que seria mejor ser intermediario por cuenta propia o que actúo en nombre del empresario... Si el contrato lo hago genérico como podría asegurarme que me abona cada transacción.

2 respuestas

Respuesta
1

La cuestión que plantea daría para hablar varios días, pero voy a intentar darle mi opinión de forma resumida.

- Creo que sería perfectamente aplicable el contrato de agencia (que se rige por una ley específica, la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia). Ahora bien, habrá que tomar mucha cautela a la hora de redactar muy bien el objeto del contrato y las condiciones en las que se genera el derecho a comisión.

- Según la ley que regula ese tipo de contrato, "Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones". Le recomiendo que actúe siempre por cuenta ajena.

- La garantía de que le abonarán la comisión por cada transacción no depende de la forma del contrato, ni de su contenido. Según la Ley, "La comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o
Éstos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero". Por lo tanto, el derecho a la comisión nace de forma automática. Otra cosa muy distinta es cobrar esa comisión y en este punto tendrá usted el mayor inconveniente, sobre todo tratándose de un extranjero.

Mi consejo es que contrate los servicios de un buen abogado de confianza para que le asesore en la redacción del contrato y, sobre todo, en la forma de "amarrar" la comisión.

gracias por la respuesta, solo un par de cuestiones,

entonces me vale el contrato mercantil de agentes comerciales sabiendo ud., que en realidad lo que hago es buscar vendedores de locales u oficinas y si va todo bien nos reuniríamos el vendedor, mi cliente (el empresario) y yo.......... pero he visto modelos de contratos de este tipo en internet y vienen diciendo que "el agente no asume ninguna responsabilidad legal, ni compromiso ante terceros de tipo alguno".................. como ud., bine dice, por lo que este punto lo tengo claro.

en cuanto a la comisión, entiendo que los 2 actuamos de buena fe. de todas formas, estaré presente en cada una de las reuniones como me ha dicho el empresario que entiende perfectamente.

la otra cuestión veo que tengo que darme de alta en el 037, y hay 2 epígrafes, el 511 y el 599... al parecer la diferencia es que en el 599 no estas obligado a colegiarte en el colegio de agentes comerciales...... le suena que tenga que darme de alta en alguna otra institución u organismo aparte, claro esta, de hacienda y la seguridad social.

que me aconsejaría, si esta persona, el empresario que me quiere contratar para yo realizar estos servicios, es extranjero y no tiene empresa en España................. el contrato es mejor hacerlo en España, a nombre de su empresa en el extranjero o a nombre de él con domicilio en el extranjero...............

muchas gracias

Pero me consta que hay dos epígrafes diferentes y lo lógico es que usted huya de colegiarse, por lo que se acogerá al 599.

En cuanto a Seg. Social, lo lógico sería ser autónomo, pero es probable que en un principio sus ingresos no sean superiores al mínimo interprofesional, por lo que tiene ese margen (no obstante, creo que es mejor consultarlo con alguien más familiarizado con la gestoría que yo, que no hago ese tipo de trámites).

En cuanto al lugar del contrato, no lo dude ni un segundo: en España y bajo el amparo de las leyes españolas (la Ley que le he citado antes incluso dice que la competencia judicial para caso de litigio siempre es la del domicilio del agente).

Le deseo mucha suerte.

usted es fantástico con la solución. ojalá todos los expertos tuviesen el mismo interés que usted.

por cierto, espero poder volver a preguntarle.

Respuesta
1

A tu pregunta si sería mejor ser intermediario por cuenta propia o ajena, creo que la respondes tu mismo. La relación mercantil es por cuenta propia, tu organizas tu propio trabajo y bajo tus propios medios y responsabilidades, en caso contrario, nos encontraríamos en una relación laboral.

En respuesta a garantizarte el pago de cada transacción, depende del tipo de persona con quien trabajes. Sino quiere pagarte deberás reclamarle lo debido por medio de demanda, aunque lo mejor es que figuren cláusulas penales e intereses de demora dentro del clausulado en caso de impago, todo ello, según como lo establezcas.

No obstante, creo que lo mejor es que te asesores por un compañero en la redacción del contrato, puesto que te puede advertir de posibles riesgos y no suele ser muy caro.

gracias por la respuesta, solo un par de cuestiones,

entonces me vale el contrato mercantil de agentes comerciales.......... pero he visto modelos de contratos de este tipo en internet y vienen diciendo que "el agente no asume ninguna responsabilidad legal, ni compromiso ante terceros de tipo alguno".................. aunque entiendo que soy independiente.

la otra cuestión veo que tengo que darme de alta en el 037, y hay 2 epígrafes, el 511 y el 599... al parecer la diferencia es que en el 599 no estas obligado a colegiarte en el colegio de agentes comerciales...... le suena que tenga que darme de alta en alguna otra institución u organismo aparte, claro esta, de hacienda y la seguridad social.

que me aconsejaría, si esta persona, el empresario que me quiere contratar para yo realizar estos servicios, es extranjero y no tiene empresa en España................. el contrato es mejor hacerlo en España, a nombre de su empresa en el extranjero o a nombre de él...............

muchas gracias

No tiene nada que ver que trabajes como persona física o jurídica independiente a tener una responsabilidad civil directa o indirecta en tu trabajo.

Por otro lado, no soy fiscalista, seguro que te tienes que dar de alta en el alta censal pero tus epígrafes y colegiación no sé como funciona.

Asesorate bien antes de dar pasos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas