En el caso concreto el Ibi no lo tienen que pagar ni Ud, ni sus hermanos, sino la persona que esta disfrutan del usufructo de la finca, que entiendo que en su caso es su madre, así lo marca la ley. Otra cosa es que hayan llegado al acuerdo que su madre no pague nada y lo paguen todo entre Ud y sus hermanos, siendo así si ellos no pagaren no podría reclamar nada, puesto que no tienen obligación alguna.
Respecto a la segunda pregunta, en caso que su madre fallezca y en testamento reparta el piso, por mucho que Ud tenga el 66%, sus hermanos serán propietarios también y podrán ejercer cuantas acciones les sean necesarias. De igual forma están al igual que Ud. obligados a pagar el IBI, y en caso de denegación podría Ud reclamarle su parte proporcional. De todas formas, y en caso de existir una situación complicada, le propongo que llegado el momento compre la parte de sus hermanos del piso para quedarse Ud con el 100% de la vivienda. Es mucho más fácil y sin problemas. Si bien como abogado con experiencia en herencias y etc, así lo aconsejamos a los clientes cuando existen unas circunstancias semejantes a las suyas.
Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto
conmigo. Recuerde que esto no es un asesoramiento ya que carezco de
documentación, argumentos y hechos para realizar un asesoramiento dentro
del marco legal
Reciba un cordial saludo.
Marc.
Abogado