Anónimo
Interpretación de testamentos.
Hace cuatro meses se murió mi suegro, y están todavía moviendo cosas para arreglar lo de la herencia.
Yo leí su testamento y decía que dejaba a su mujer el subfractuo universal (perdón es que no me acuerdo muy bien la palabra) y como herederos a los hijos que tuviera.
Y me gustaría que alguien me explicara que quiere decir, si solo le toca la herencia a la mujer o también le pertenece a sus hijos.
Es que cada uno piensa diferente, y no saben si lo harán bien cuando repartan la herencia.
Yo leí su testamento y decía que dejaba a su mujer el subfractuo universal (perdón es que no me acuerdo muy bien la palabra) y como herederos a los hijos que tuviera.
Y me gustaría que alguien me explicara que quiere decir, si solo le toca la herencia a la mujer o también le pertenece a sus hijos.
Es que cada uno piensa diferente, y no saben si lo harán bien cuando repartan la herencia.
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Respuesta de El Fede
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La palabra es usufructo universal.
Y quiere decir que deja a su esposa el usufructo de todos sus bienes.
Usufructo es un derecho a goce y disfrute. Pero no es propiedad.
El usufructo finaliza justo en el momento en el que fallece el usufructuario.
Por supuesto ni se puede vender, ni ceder ni dejar en herencia.
¿Qué quiere decir? Pues que por ejemplo si deja el usufructo sobre un piso, el usufructuario puede alquilarlo y quedarse con las rentas.
Si deja un campo con naranjos, puede vender las naranjas y quedarse con el dinero.
Pero también tiene obligaciones. Debe mantener lo recibido en usufructo en el mismo estado en el que lo recibió.
Osea, que ha de correr con el pago de impuestos (Ibis, y tal) y gastos de luz, agua... etc.
Aparte correr con el gasto de reparaciones y mantenimiento.
Y si es el campo de naranjos, mantenerlos, regarlos, y abonarlos y fumigarlos etc...
Pero los propietarios son los hijos. Y la Ley los llama "nudos propietarios". Porque son propietarios pero no pueden disponer de esos bienes mientras el usufructuario viva.
Han de aceptar la herencia, por supuesto, ante notario.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación.
O sea, que se deben aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Por supuesto, mientras no se acepte no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona (llamado "el causante"), para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora, y cada día que pasa se debe un poquito más.
Si el matrimonio está en gananciales, la mitad de lo que haya es de cada uno.
Por ejemplo, un piso: El 50% es del padre y el 50% es de la madre.
Son dos derechos diferentes. Distintos.
O sea, que ha de aceptarse por un lado la herencia del 50% del padre y cuando la madre fallezca se aceptará el 50% que a ella le corresponde.
Son dos herencias diferentes y dos aceptaciones diferentes. Aunque hubieran fallecido el mismo día y al mismo tiempo, son dos herencias diferentes. Y llevan los mismos trámites por separado.
Como hay testamento, no necesitan abogado para nada. (Gastos que se ahorran).
Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento, aparte de notas del registro de la propiedad, recibos del IBI (en que se vea el valor catastral), certificados bancarios de los saldos al día del fallecimiento ... y todos los datos de lo que se hereda, se va al notario y se firma el "cuaderno particional" que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Con ella, se va a pagar los impuestos (en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma) y ya se puede ir a los bancos a que repartan el dinero y al registro de la propiedad a registrar los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios. ( O al menos su parte, porque la otra mitad es de la madre).
Bueno, espero haberme explicado bien, pero si le queda alguna duda en concreto no dude en planteármela.
Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Y quiere decir que deja a su esposa el usufructo de todos sus bienes.
Usufructo es un derecho a goce y disfrute. Pero no es propiedad.
El usufructo finaliza justo en el momento en el que fallece el usufructuario.
Por supuesto ni se puede vender, ni ceder ni dejar en herencia.
¿Qué quiere decir? Pues que por ejemplo si deja el usufructo sobre un piso, el usufructuario puede alquilarlo y quedarse con las rentas.
Si deja un campo con naranjos, puede vender las naranjas y quedarse con el dinero.
Pero también tiene obligaciones. Debe mantener lo recibido en usufructo en el mismo estado en el que lo recibió.
Osea, que ha de correr con el pago de impuestos (Ibis, y tal) y gastos de luz, agua... etc.
Aparte correr con el gasto de reparaciones y mantenimiento.
Y si es el campo de naranjos, mantenerlos, regarlos, y abonarlos y fumigarlos etc...
Pero los propietarios son los hijos. Y la Ley los llama "nudos propietarios". Porque son propietarios pero no pueden disponer de esos bienes mientras el usufructuario viva.
Han de aceptar la herencia, por supuesto, ante notario.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación.
O sea, que se deben aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Por supuesto, mientras no se acepte no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona (llamado "el causante"), para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora, y cada día que pasa se debe un poquito más.
Si el matrimonio está en gananciales, la mitad de lo que haya es de cada uno.
Por ejemplo, un piso: El 50% es del padre y el 50% es de la madre.
Son dos derechos diferentes. Distintos.
O sea, que ha de aceptarse por un lado la herencia del 50% del padre y cuando la madre fallezca se aceptará el 50% que a ella le corresponde.
Son dos herencias diferentes y dos aceptaciones diferentes. Aunque hubieran fallecido el mismo día y al mismo tiempo, son dos herencias diferentes. Y llevan los mismos trámites por separado.
Como hay testamento, no necesitan abogado para nada. (Gastos que se ahorran).
Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento, aparte de notas del registro de la propiedad, recibos del IBI (en que se vea el valor catastral), certificados bancarios de los saldos al día del fallecimiento ... y todos los datos de lo que se hereda, se va al notario y se firma el "cuaderno particional" que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Con ella, se va a pagar los impuestos (en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma) y ya se puede ir a los bancos a que repartan el dinero y al registro de la propiedad a registrar los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios. ( O al menos su parte, porque la otra mitad es de la madre).
Bueno, espero haberme explicado bien, pero si le queda alguna duda en concreto no dude en planteármela.
Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por tu aclaración, pero me sigue teniendo esta duda, ¿entonces en este caso tendrían que repartir ahora o cuando muera su madre ya que el padre la dejo como usufructo universal de todos los vienes? ¿O se reparte aunque ella se haga carga de todo hasta que fallezca?
Las propiedades que tuviera el fallecido en vida de herencia de sus padres, ¿pero qué no estuvieran repartidos todavía (ya que están a nombre de el y de sus hermanos) también entraría dentro de este reparto?
De nuevo muchas gracias.
Un saludo
Las propiedades que tuviera el fallecido en vida de herencia de sus padres, ¿pero qué no estuvieran repartidos todavía (ya que están a nombre de el y de sus hermanos) también entraría dentro de este reparto?
De nuevo muchas gracias.
Un saludo
No se reparte nada.
Sino que cada uno se hace dueño y acepta lo que le corresponde. Aquí no hay reparto. Solo adjudicación.
Los hijos aceptan pasar a ser propietarios del tanto por ciento que del piso corresponde a la herencia de su padre, y la madre acepta el usufructo.
Cuando la madre muera, ya el usufructo desaparece y los hijos pasan de ser "nudos propietarios" a ser "propietarios".
Ya comenté antes que hay que reflejar en el cuaderno particional todo lo que se hereda.
Esas propiedades que dices eran del padre y las había recibido por herencia, no entran en gananciales. Solo son del padre y no al 50% con la madre.
Por tanto tienen que aceptar la parte que al padre le corresponde de la herencia de los abuelos.
Como dije antes, también, si no aceptas una herencia no eres dueño de nada. Hay que aceptarlas. Ante notario.
Para uno ser dueño de una propiedad, ha de estar inscrita esa propiedad en el registro de la propiedad a su nombre. Si no, no es dueño.
Y la única forma de inscribirla en el registro a su nombre es llevando una escritura notarial.
Por tanto, si no incluyen esas propiedades en la escritura notarial de aceptación de herencia, no podrán ponerlas a su nombre.
Vosotros lleváis todos los datos al notario. De todas las fincas. Notas simples del registro. Y el notario os asesora (no cobran por asesorar), y redacta el cuaderno particional (la aceptación de herencia) incluyendo todas las cosas para que puedan ser propietarios sin problemas.
Y es mejor no dejarlo.
La vida da muchas vueltas. Hay por aquí muchas preguntas de gente que quiere arreglar las herencias y todo sigue a nombre de los abuelos.
Con lo fácil que era a los hijos aceptar su herencia, ahora se encuentran conque son 20 nietos a ponerse de acuuerdo. Y además, algunos se fueron al extranjero o a otro lugar y están ilocalizables. Y todo se complica tanto que a veces se quedan sin herencia.
Porque han de firmar todos los herederos para aceptar la herencia. Y ahora pueden ser 4 hermanos, pero mañana pueden ser 25 nietos. Más vale hacerlo ahora.
Por otro lado, ya te comenté que hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos.
Y si lo dejáis pasar, estáis jugando a la lotería.
Puede que hacienda detecte que este señor ha muerto (porque deja de cotizar, porque deja de hacer la declaración de la renta, porque deja de cobrar una pensión... hay muchos indicadores), Normalmente hacienda tarda dos o tres años en reclamar pero entonces ya hay una multa por defraudación por no pagar los impuestos en su fecha y ya te ponen multa (que normalmenrte son altitas) y además, te reclaman los impuestos más el recargo, más los intereses de demora.
En algunos casos (y no es por asustar), el total, (con la multa incluida) suma más que lo que se recibe en herencia.
Si pincha en la pestaña de respuestas, puede ver en la fecha 6-11-09 (ahora mismo está a la altura de la página 10), una pregunta que se titula "renunciar herencia".
Un caso de los muchos que hay en los que hacienda te termina reclamando. Y a esos hay que contestarles. Porque esos embargan tu nómina, tu piso... tu renta... no se andan con chiquitas.
Bueno, pues nada. Un saludo y si no te quedan más dudas, no olvides finalizar la pregunta.
Sino que cada uno se hace dueño y acepta lo que le corresponde. Aquí no hay reparto. Solo adjudicación.
Los hijos aceptan pasar a ser propietarios del tanto por ciento que del piso corresponde a la herencia de su padre, y la madre acepta el usufructo.
Cuando la madre muera, ya el usufructo desaparece y los hijos pasan de ser "nudos propietarios" a ser "propietarios".
Ya comenté antes que hay que reflejar en el cuaderno particional todo lo que se hereda.
Esas propiedades que dices eran del padre y las había recibido por herencia, no entran en gananciales. Solo son del padre y no al 50% con la madre.
Por tanto tienen que aceptar la parte que al padre le corresponde de la herencia de los abuelos.
Como dije antes, también, si no aceptas una herencia no eres dueño de nada. Hay que aceptarlas. Ante notario.
Para uno ser dueño de una propiedad, ha de estar inscrita esa propiedad en el registro de la propiedad a su nombre. Si no, no es dueño.
Y la única forma de inscribirla en el registro a su nombre es llevando una escritura notarial.
Por tanto, si no incluyen esas propiedades en la escritura notarial de aceptación de herencia, no podrán ponerlas a su nombre.
Vosotros lleváis todos los datos al notario. De todas las fincas. Notas simples del registro. Y el notario os asesora (no cobran por asesorar), y redacta el cuaderno particional (la aceptación de herencia) incluyendo todas las cosas para que puedan ser propietarios sin problemas.
Y es mejor no dejarlo.
La vida da muchas vueltas. Hay por aquí muchas preguntas de gente que quiere arreglar las herencias y todo sigue a nombre de los abuelos.
Con lo fácil que era a los hijos aceptar su herencia, ahora se encuentran conque son 20 nietos a ponerse de acuuerdo. Y además, algunos se fueron al extranjero o a otro lugar y están ilocalizables. Y todo se complica tanto que a veces se quedan sin herencia.
Porque han de firmar todos los herederos para aceptar la herencia. Y ahora pueden ser 4 hermanos, pero mañana pueden ser 25 nietos. Más vale hacerlo ahora.
Por otro lado, ya te comenté que hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos.
Y si lo dejáis pasar, estáis jugando a la lotería.
Puede que hacienda detecte que este señor ha muerto (porque deja de cotizar, porque deja de hacer la declaración de la renta, porque deja de cobrar una pensión... hay muchos indicadores), Normalmente hacienda tarda dos o tres años en reclamar pero entonces ya hay una multa por defraudación por no pagar los impuestos en su fecha y ya te ponen multa (que normalmenrte son altitas) y además, te reclaman los impuestos más el recargo, más los intereses de demora.
En algunos casos (y no es por asustar), el total, (con la multa incluida) suma más que lo que se recibe en herencia.
Si pincha en la pestaña de respuestas, puede ver en la fecha 6-11-09 (ahora mismo está a la altura de la página 10), una pregunta que se titula "renunciar herencia".
Un caso de los muchos que hay en los que hacienda te termina reclamando. Y a esos hay que contestarles. Porque esos embargan tu nómina, tu piso... tu renta... no se andan con chiquitas.
Bueno, pues nada. Un saludo y si no te quedan más dudas, no olvides finalizar la pregunta.
Muchas gracias por tus respuestas, se la enseñare a mi pareja para que lo vea, porque estamos un poco perdidos.
La cosa es que le dejaron a cargo a un familiar los papeles, que tenia un gestor y un notario y vamos ya por el cuarto mes y nos dicen que para finales de diciembre estará los papeles preparados para ir a ver si la aceptan. Teniendo los papeles desde el segundo día de fallecimiento de mi suegro y claro nosotros queremos tenerlo zanjado antes de los 6 meses.
Pero lo dicho, que muchas gracias por tus respuestas que me ha ayudado bastante.
Un saludo.
La cosa es que le dejaron a cargo a un familiar los papeles, que tenia un gestor y un notario y vamos ya por el cuarto mes y nos dicen que para finales de diciembre estará los papeles preparados para ir a ver si la aceptan. Teniendo los papeles desde el segundo día de fallecimiento de mi suegro y claro nosotros queremos tenerlo zanjado antes de los 6 meses.
Pero lo dicho, que muchas gracias por tus respuestas que me ha ayudado bastante.
Un saludo.
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