La exclusión es para los daños materiales únicamente. Le pondré algunos ejemplos: imagine que tiene Ud. dos coches, A y B.
1. Si aparcando con A golpea a B, la compañía de A no le pagará los daños de B. Para poder repararlos, B debe de tener un todo riesgo.
2. Si el piso A se incendia y daña a B, el seguro de A no pagará esos daños. B, al igual que le ocurre al coche, deberá de tener un seguro de daños propios, incendio en este caso.
Sobre la segunda consulta, no los cubre ninguna compañía, pues una exclusión que establece una ley (50/1980, de 8 de octubre), por lo que no depende de las compañías. Se estableció así para evitar los fraudes, obviamente. Imagine cuántos debía de haber para que esa ley llegase al Congreso y se aprobase, en 1980.
Y por supuesto, llega hasta el tercer grado de parentesco por sangre y afinidad, recuerde, por lo tanto se excluyen los accidentes con:
1er grado: padres, suegros, hijos y yernos/nueras.
2º grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
3er grado: bisabuelos, tíos, sobrinos y biznietos.
Espero haberle podido resolver todas sus dudas. Es complejo, como ve, pero he intentado aclararlo todo lo que me ha sido posible, sin usar tecnicismos ni legalismos.