Derrama no común por impugnación de acta

He impugnado un punto del acta por lo cual tenemos que ir a juicio. El presidente y el administrador han pasado la derrama de su abogado a los vecinos sin aprobar en ninguna junta( ni la derrama, ni si quieren no seguir, ni que abogado contratar), por lo cual muchos vecinos han devuelto el recibo ya que creen que no les dejan manifestarse legalmente en junta. Al hacer la siguiente junta ordinaria en las cuentas de ingresos y gastos ponen que no debemos nada al abogado porque se le ha pagado todo, pero sin embargo hay muchos vecinos que no han pagado esa supuesta derrama. Si han pagado al abogado es porque lo han cogido del fondo común de todos los propietarios y que yo sepa yo estoy excluido de pagar esa supuesta derrama para pagar al abogado que va contra mí, por lo que deduzco que han cogido también parte de mi dinero. ¿Pueden coger dinero del fondo común del cual yo participo si soy la parte contraria? ¿Pueden coger dinero de los vecinos y contratar abogado sin hacer junta que lo apruebe? ¿Puede poner en la cuenta de gastos de toda la comunidad que se ha pagado todo al abogado si hay vecinos que no la han pagado? Hay que tener en cuenta que encima a estos vecinos que no han pagado la supuesta derrama se les ha quitado el voto por no pagarla. El administrador dice que tienen que poner todos los gastos juntos porque su programa informático no sabe como hacerlo ¿esto es correcto? Ahora solo tienen voto los que esta encontrá de mí pues los que están a favor mía no les han dejado decidir en junta y encima al no pagar esa derrama no aprobada en junta se les quita el voto.

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No pueden hacerle pagar a usted porque como bien dice es la parte contraria y estaría pagando por la defensa y la acusación.

Tampoco pueden coger el dinero de los vecinos sin su consentimiento puesto que debería haberse elegido en junta el abogado no así si defenderse o no la comunidad. El problema es que no deberían aprobar las cuentas y exigir que devuelvan ese importe.

Ellos se acogerán a que era una medida urgente y que se han visto obligados a realizar ese gasto sin contratar junta en virtud del art. 20 c LPH dependerá si denuncian que puedan demostrar que han actuado de mala fe sin convocar junta para que les den la razón.

Una cosa son los gastos de la comunidad y otra los ingresos si se ha pagado debe figurar como gasto independientemente que en los ingresos figuren las deudas de quien no ha pagado.

Si deben dinero no tienen derecho de voto independientemente que tengan razón o no en esa deuda para poder votar tienen que pagar.

Ellos se han acogido como dice usted a que era una medida urgente diciendo que solo tuvieron 5 días para responder a la impugnación, pero la Ley dice claramente que son 20 días por lo cual lo primero no es cierto. En segundo lugar aunque lo hayan hecho de manera urgente deberían haber hecho una junta posterior para ratificar lo hecho por el presidente cosa que no han hecho tampoco, pero es que además las cuentas se han aprobado porque al no dejar votar a los que no han pagado les ha salido favorable. El único que voto en contra fui yo que no me dejaron votar en esa junta pero al pedir una rectificación de acta me dijeron que sí podía votar que no salió mi voto por fallo informático(cosa rarísima). El caso es que no se ha hecho ninguna junta ni antes ni después para ratificar esa derrama, por eso los vecinos que no han pagado dicen que no les han dado opción ni de votar ni de allanarse a esta impugnación por no convocarse junta a tal efecto, además para una junta extraordinaria se puede hacer rápidamente. Los vecinos para pagar le exigen al presidente que les enseñe el acta donde se apruebe esta derrama, pero claro no existe.En cuanto a la aprobación de gastos lo que no tengo nada claro es si pueden coger dinero del fondo común del que yo participo para pagar el abogado de la comunidad,es decir cogen dinero para completar la parte de los que no han pagado de ese fondo, que es de todos por lo cual cogerían una parte mía. Si la respuesta fuera que sí pueden, imaginemos que pagan todos los gastos del abogado del fondo común(no hacen derrama para el abogado) y que después hacen una derrama común por falta de dinero en la comunidad, me harían pagar a mi esta derrama que sí es común y de la otra del abogado participaría cuando no tengo porque pagarla.Por esto la pregunta sería¿ pueden coger dinero de este fondo común para pagar al abogado? ¿o el dinero que falta de la derrama extraordinaria no común tendrían que pagarlo entre la parte contraria bien denunciando a los que no pagan o con otra derrama entre ellos mismos? Gracias.

En el caso que fuera una medida urgente deberían informar al resto de los vecinos como bien dice.

Es correcto el dinero deberían pagarlo a través de derrama el resto de los vecinos, la situación es delicada y debería hablar con un abogado que analizando el caso con todas las pruebas de las que dispongan analice como demandar a estos señores por las continuas irregularidades que realizan, analizando con todo ello las probabilidades de éxito y si hay que denunciar por apropiación indebida o porque otra causa siempre que haya soporte suficiente para demandar porque el juzgado solo admite pruebas.

Probablemente le indiquen que previamente tendrá que mandar un burofax para que restituyan el dinero apercibiendoles de tomar medidas legales si no lo hacen.

Mucha suerte y un saludo

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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Optimizo Comunidades Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso

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Agradecería que indicara cómo acabó el asunto puesto que estoy en la misma situación que usted. ¿Se denunció por apropiación indebida?

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