Revocación del poder

El otro día di como finalizada esta cuestión con su respuesta:
Querría saber las consecuencias que tendría que por ejemplo yo esté negociando un importante pedido con un apoderado y el día que realizo el pedido la empresa, por escrito, me dice que será revocado pero se da a conocer en el B.O.R.M.E. 11 días después.
Experto
El factor es un colaborador estable del empresario cuyo apoderamiento dura en tanto no sea revocado. Subsiste incluso en caso de fallecimiento del principal.
La revocación del poder deberá ser expresa, y surtirá efecto frente al principal una vez puesta en su conocimiento, y frente a los terceros una vez inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de poder inscrito o inscribible, acto que posteriormente se publicará por ser preceptivo en éste caso en el Boletín Oficial de dicho Registro.
En consecuencia, y contestando a su pregunta usted no debió llevar a cabo dicho pedido porque las facultades le fueron revocadas y comunicadas fehacientemente. Las consecuencias pueden ser impredecibles porque dependerá si la mercantil considera que con su actitud negligente -al incumplir un mandato expreso- dicho acto ha perjudicado de forma consciente y querida a la sociedad y si el mismo puede ser considerado como un acto de deslealtad y no conforme con el actuar de un buen empresario a que como usted sabe estaba sometido en ese momento.
El caso es que me han surgido nuevas cuestiones, y ya que la solución me fue de gran ayuda me gustaría que también fuese contestada la siguiente:
Yo se supone que al realizar mi pedido ya conocía la futura revocación pero lo realicé pues las condiciones me eran muy favorables. Pero no solo eso, además pagué por adelantado.
¿Están obligados a cumplir con la prestación? ¿Qué puedo hacer para que me devuelvan el dinero?

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La pregunta se la contesté yo, por lo que creo que debería haberme dirigido a mi la nueva pregunta y cierto es que la he encontrado mirando las nuevas formuladas.
Ha de tener presente una cuestión importante, ya que se puede deducir erróneamente de su relato, que usted no trabaja para sí misma, sino para una empresa como apoderada o factor, y aunque usted considere que las condiciones le eran muy favorables, el consejo de administración de la sociedad puede no opinar como usted, porque podían tener pensado una estrategia comercial -la que fuere y en hipótesis- y con su desobediencia ha podido dar al traste con la misma.
La obligatoriedad dependerá por obvias razones de la otra parte contratante que puede llegar a exigir daños, perjuicios, lucro cesante y daño emergente a su mercantil por haber tenido que hacer unos desembolsos que ahora no van a ser recompensados, incluso, dependiendo del tipo de transacción pueden quedarse con la mercancía almacenada hasta que encuentren otro comprador.
Si sus poderes han sido revocados, conforme usted señalaba, yo le aconsejaría que no hiciera ninguna operación no sea que le cause algún problema grave.
Ruego cierre y valore
Muchas Gracias.
Haciendo referencia a haberle dirigido a usted la pregunta, decirle que soy nueva registrada en la página y no sabía como se hacia.

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